Sleiter Jesús Carranza Perez
Desde el primer año de formación
universitaria nos explican la importancia de la dicotomía
libertad-responsabilidad, es por ello que sabemos que es un principio
fundamental conocer que la libertad de una persona implica a su vez asumir
diversos efectos que estas generan, en pocas palabras, respondemos por nuestros
actos. Sin embargo, en el mundo empresarial en función a la organización del
trabajo y las relaciones jurídicas laborales, esta regla,
libertad-responsabilidad, no se cumple, o al parecer no se quiere ver; esto más
aún cuando observamos la legislación y analizamos cuál es la concepción que se
tiene de estas instituciones. Es por ello que el objeto de este pequeño ensayo
es desentrañar los oscuros pasajes de la controversial casación Nº 00489-2015 que ha emitido el
poder judicial, con respecto a la reducción de sueldos de manera unilateral por
parte de los empleadores.
Como se puede evidenciar, el caso concreto
describe una situación compleja dentro de una relación laboral, situación que
refleja una colisión entre dos principios: Libertad empresarial vs.
Irrenunciabilidad de derechos laborales. En ese sentido, la solución que se dio
en el ámbito interno de la empresa fue determinar la reducción del sueldo
debido a una crisis económica que afrontaba la empresa (lo cual era de
conocimiento del demandado), reducción que sería temporal y que obedece a una
causa justificada, la cual, a su vez, cabe resaltar que, el juez entiende por
aceptada la reducción de remuneraciones, debido a que el trabajador no ha
puesto en cuestión dicha disminución de remuneraciones, o sea, no demandó. De lo expuesto, a grandes rasgos,
podemos notar que existe una falta de comprensión en cuanto a los principios
del Derecho del trabajo se trata, en tanto que el juez presume que el
trabajador, en este caso un gerente contable, está de acuerdo con la reducción
de su salario debido a que este tomó conocimiento de dicha decisión
empresarial, la cual consiste en una desventaja para este. Esto implica desde
ya, una “esquizofrenia jurídica” en cuanto al principio in dubio pro operario,
parte del principio protector, espíritu de toda la denominada legislación
laboral.

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