MELISSA MILAGROS CHUQUILLANQUI SERNAQUE
La reciente modificatoria del artículo 101 del Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR, a través del Decreto Supremo N° 016-2016-TR, señala lo siguiente:
La reciente modificatoria del artículo 101 del Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR, a través del Decreto Supremo N° 016-2016-TR, señala lo siguiente:
“Artículo 101.- (…) Respecto
a los exámenes médicos ocupacionales comprendidos en el literal d) del artículo
49 de la Ley:
a) Los exámenes médicos ocupacionales se practican cada dos
(2) años. En el caso de nuevos trabajadores se tendrá en cuenta su fecha de
ingreso, para el caso de los trabajadores con vínculo vigente se tomará en
cuenta la fecha del último examen médico ocupacional practicado por su
empleador.
b) Los trabajadores o empleadores podrán solicitar, al
término de la relación laboral, la realización de un examen médico ocupacional
de salida. La obligación del empleador de efectuar exámenes médicos
ocupacionales de salida establecida por el artículo 49 de la Ley de Seguridad y
Salud en el Trabajo se genera al existir la solicitud escrita del trabajador.
c) Los estándares anteriores no se aplican a las empresas
que realizan actividades de alto riesgo, conforme lo establece el inciso d) del
artículo 49 de la Ley, las cuales deberán cumplir con los estándares mínimos de
sus respectivos Sectores.
d) En ningún caso el costo del examen médico será asumido
por el trabajador.
Asimismo, el Ministerio de Salud pública los precios
referenciales de las pruebas y exámenes auxiliares que realizan las empresas
registradas que brindan servicios de apoyo al médico ocupacional.”
La
interpretación literal de la modificatoria del artículo mencionado en el
párrafo precedente, nos conlleva a señalar que el Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo a través de esta modificatoria dispone que aquellas empresas que no
realizan actividades de alto riesgo (Decreto Supremo Nº
043-2016-SA)[1] deberán practicar las Evaluaciones Médico Ocupacionales (en adelante
EMO) una vez que el trabajador ha cumplido sus primeros dos años en su centro
de trabajo, conclusión a la que se arriba de la lectura del artículo 101 inciso
a) que señala lo siguiente: “a) Los exámenes médicos
ocupacionales se practican cada dos (2) años. En el caso de nuevos trabajadores se tendrá en cuenta su fecha de
ingreso, para el caso de los trabajadores con vínculo vigente se tomará en
cuenta la fecha del último examen médico ocupacional practicado por su
empleador.” (Negrita mía), eliminando la realización del
EMO de ingreso de los trabajadores de estas actividades económicas; luego de ello, y para todos los casos, las
EMO volverán a realizarse cada vez que el trabajador acumule dos años a más de
trabajo en su centro de labores.
La
modificatoria es muy clara al señalar que estos estándares no serán aplicables
en ningún caso a las empresas que realizan actividades de alto riesgo, por
ende, en caso de éstas empresas, su empleador tiene la obligación realizar los exámenes
médicos antes, durante y al término de la relación laboral, ya que la
modificatoria únicamente se aplica para actividades no contempladas como alto
riesgo.
Si bien, la
última modificatoria del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el
Trabajo resulta aclarando lo que disponía la anterior redacción del artículo 101 del Decreto
Supremo Nº 006-2014-TR, que modificó en su momento al Reglamento de la Ley
N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por
Decreto Supremo N° 005-2012-TR, donde no se indicaba de forma explícita
la obligación que tenían los empleadores de empresas que realizaban actividades
que no estaban consideradas como alto riesgo de realizar de las EMO de ingreso
para sus trabajadores, tal como se aprecia de la redacción siguiente:
“Artículo 101.- (...) Respecto
a los exámenes médicos ocupacionales comprendidos en el inciso d) del artículo
49 de la Ley:
a) Al inicio de la relación laboral o, para el inicio de la
relación laboral, se realiza un examen médico ocupacional que acredite el
estado de salud del trabajador. Los trabajadores deberán acreditar su estado de
salud mediante un certificado médico ocupacional que tendrá validez por un
período de dos (2) años, siempre y cuando se mantengan en la misma actividad
económica. Los certificados de los exámenes médicos ocupacionales que se
realizan durante la relación laboral, tienen igual período de validez. El costo
de estos exámenes es de cargo del empleador.
b) Los trabajadores o empleadores de empresas podrán
solicitar, al término de la relación laboral, la realización de un examen
médico ocupacional adicional que debe ser pagado por el empleador.
La obligación del empleador de efectuar exámenes médicos
ocupacionales de salida establecida por el artículo 49° de la Ley de Seguridad
y Salud en el Trabajo, se genera al existir la solicitud escrita del
trabajador.
c) Los estándares anteriores no se aplican a las empresas
que realiza actividades de alto riesgo, las cuales deberán cumplir con los
estándares mínimos de sus respectivos Sectores.
d) En el caso de las relaciones laborales que excedan el
periodo de prueba y no cumplan el periodo señalado por el inciso d) del
mencionado artículo 49, el examen médico de inicio es válido, siempre y cuando
se mantenga en la misma actividad económica, para todo efecto y será presentado
por el trabajador ante el próximo empleador, en caso de que no hayan
transcurridos dos (02) años desde el examen médico ocupacional inicial
mencionado.
e) En ningún caso, el costo del examen médico debe recaer
en el trabajador.
Asimismo, el Ministerio de Salud pública los precio
referenciales de las pruebas y exámenes auxiliares que realizan las empresas
registradas que brindan servicios de apoyo al médico ocupacional.”
La actual modificatoria del
articulo 101 del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud, desde mi
perspectiva como profesional formada en Seguridad y Salud en el Trabajo resulta
siendo un gran retroceso para la normativa en materia de Seguridad y Salud en
el Trabajo de nuestro país, constituyendo un limitante para lograr Vigilancia
de la Salud de los Trabajadores, puesto
que al no realizar las EMO de ingreso se
iría contra el objeto de la Ley de
Seguridad y Salud en el Trabajo, que es la Prevención[2], además significaría no
tener un punto de partida, para la
detección temprana de enfermedades ocupacionales.
En esta línea se debe
concluir que las EMO de ingreso son imprescindibles y deberán realizarse lo más
pronto posible a la incorporación del trabajador a un puesto de trabajo de
empresas sea de alto riesgo o no y de acuerdo a los riesgos a los que se expone,
tomado en consideración los Documentos
Técnicos de la Vigilancia de la Salud de los Trabajadores expedidos por el
Ministerio de Salud.
[1] Sobre este tema puede
verse Decreto Supremo Nº 043-2016-SA,
que actualizará el Anexo 5 del Reglamento de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de
la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA.
[2] Ley de Seguridad y
Salud en el Trabajo, Ley 29783. 26.07.2011
Artículo 1.- “Objeto de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene como objetivo
promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país. Para ello,
cuenta con el deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y
control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones
sindicales, quienes, a través del diálogo social, velan por la promoción,
difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia”.
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