Eduardo Marcos Rueda
Acaba
de publicarse el Decreto Legislativo 1246 que aprueba diversas medidas de
Simplificación Administrativa.
Entre
ellas, la interoperabilidad entre entidades de la
Administración Pública; prohibición de la exigencia de documentos (copia de
DNI; copia de Partidas, salvo en casos de probarse la filiación), copias
de partidas de fechas recientes; legalización notarial de firmas (salvo exigidas
por ley); constancias de habilitación de Colegios profesionales cuando se pueda
encontrar en el portal del Colegio; el vencimiento del documento de identidad, DNI,
no impide actos civiles, comerciales, notariales; se elimina certificados de
supervivencia en pensiones, a cargo del Estado; no se debe exigir certificado
de mudanza domiciliaria.
La verificación se hará con el cruce de información con otras
entidades.
No creo que haya alguien que se oponga a la simplificación
administrativa, sobre todo, en estos tiempos de alta tecnología e interconexión
que ofrece información inmediata. Y todos queremos rapidez en los
procedimientos.
Ahora sólo falta la contraparte, a cargo de la cultura de los
ciudadanos en no aprovecharse de esta situación para generar acciones irregulares
y obtener derechos o beneficios que no les corresponden. Sobre todo, en materia
de Seguridad Social. Las famosas Declaraciones Juradas, por ejemplo.
Hace un tiempo, se intentó agilizar el procedimiento en materia de
pensiones y se dispuso que el período de aportaciones se acreditara,
provisionalmente, con una Declaración Jurada del empleador. Se avanzaba con el
trámite, en base a dicho documento y, paralelamente, se procedía a su verificación
directa (Control posterior). Pero, cuando el inspector iba a la empresa, se
entrevistaba con el Gerente de Recursos Humanos:
-
¿Este señor ha trabajado en esta empresa?
-
No, no lo conocemos.
-
Pero, ¿esta no es su firma?
-
No, es parecida pero no es mi firma.
Se perdía la presunción de buena fe, se verificaba la falsedad de
la Declaración Jurada y, por supuesto, del tiempo “trabajado” por la persona.
En algunos casos se tenía que proceder a anular el pago con el consiguiente
proceso judicial para su recuperación y la denuncia penal al infractor o, en el
mejor de los casos, ya se había hecho perder el tiempo en el procedimiento
administrativo.
Hace poco, leí la protesta de un abogado porque a una concubina se
le estaba exigiendo la resolución judicial o notarial, para su atención médica.
Argumentaba que no estaba establecido en los procedimientos administrativos (TUPA)
y que debería creerse en la buena fe. Tiempo después, el Seguro Social de
Salud, EsSalud, informaba de numerosos casos de uniones de hecho que, en
realidad, no eran tales pero que ya habían logrado el servicio médico.
En la mayoría de los casos, la nueva disposición legal exime de la
carga de la prueba a los usuarios. Evita la presentación de documentos
falsificados, como los Certificados de Supervivencia o su duplicidad. Y va a
exigir también mayor eficiencia a la entidad de identificación, RENIEC, para
informar sobre la supervivencia de un pensionista, por ejemplo.
La norma, pues, es positiva sobre todo en Seguridad Social, en donde
los derechos requieren ser reconocidos en su oportunidad. Y también es
importante la cultura de los usuarios –personas naturales o jurídicas- en no
aprovecharse de ella para propiciar situaciones ilegales, fomentadas por
personas inescrupulosas y que afecta el derecho de los demás y el principio de
solidaridad de quienes se encuentran en un sistema de protección. Una drástica
sanción penal, en caso de producirse, debe servir de ejemplo. De lo contrario,
estamos frente al dicho popular: “Hecha la ley, hecha la trampa”.
Lima,
noviembre de 2016
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