Sleiter Jesús Carranza Perez
Estudiante del 5to año de Derecho de la Universidad
Nacional Mayor de San Marcos. Miembro del Círculo de Estudios Laborales y de la
Seguridad Social-CELSS
Se habla mucho de la importancia del trabajo en el
desarrollo social y económico de un país, de lo importante que es el trabajador
en la producción en una empresa o en el Estado; sin embargo, ¿Esa importancia
se ve reflejada en las políticas asumidas por el Estado? En este breve
comentario, conmemorando la lucha de los mártires de Chicago y la victoria de
los derechos laborales, repasaremos, de manera general, la regulación de
algunos aspectos del trabajo en el Perú, los retos y desafíos que se presentan
en la actualidad y aun no se han dado una solución.
1. Haciendo una aclaración.
En primer lugar, es preciso hacer una línea divisoria
entre el trabajo realizado en el sector privado y el realizado en el sector público,
toda vez que, ambos presentan aspectos muy diferentes entre sí, en el primero,
el trabajo gira en torno al capital de la empresa, a una producción que permita
hacer crecer dicho capital, mientras que en el segundo el trabajo gira
alrededor del bienestar común, de un servicio óptimo del estado para los mismos
ciudadanos, y que de esa forma el estado cumpla con las diferentes obligaciones
que tiene con la sociedad, lo que se denomina el fin colectivo de la sociedad. 2. El sector privado.
En el sector privado abundan una serie de disposiciones
normativas que regulan dicha actividad, sin embargo, creemos que dicha
dispersión normativa, desde un enfoque práctico, es perjudicial para el
desarrollo de las actividades empresariales y de forma consecuente, con la
forma de regulación del trabajo. Se podría decir que el D. Leg. Nº 728, Ley de
Competitividad y Productividad Laboral, cumple una labor de norma general; en
esta Ley, se evidencian, dentro de otras cuestiones, la regulación de la
contratación laboral y del despido; con respecto a la primera, es preciso
señalar que dicha normativa pone al trabajador en una situación de inseguridad
e inestabilidad, puesto que al existir seis de nueve modalidades e incluyendo
otras que existen en otras normas, como el caso de la contratación por
exportación no tradicional y la ambigüedad del artículo 82º de la ley antes
referida, se abre el camino para el empleador de contratar bajo estas diversas
modalidades y evitar la posibilidad de que estos trabajadores pasen a condición
de indeterminados, ¿y esto por qué?, esto se debe a que la norma establece
causales no objetivas en seis de las nueve modalidades de contratación,
trasladando de esa forma los riesgos económicos de la empresa al trabajador,
quiere decir, que si a la empresa no le va bien esta puede prescindir de una
buena cantidad de trabajadores sin ningún costo bajo la figura de la no
renovación del contrato; en relación al despido, es preciso comentar que, la
norma regula dos modalidades de despido, el arbitrario y el nulo, en el que
establece como medidas de reparación tanto la indemnización como la nulidad;
además de ello, el Tribunal Constitucional ha delimitado nuevas formas de
despido (incausado y fraudulento), que reparan mediante la reposición, sin
embargo, eso a nuestro parecer nos resulta incorrecto, pues quien debería de
determinar ello es el trabajador afectado mediante su demanda.
Ahora bien, la
normativa laboral ha sido afectada por los diferentes fenómenos económicos
empresariales, los cuales se manifiestan, principalmente tanto en la
tercerización y la intermediación laboral, muy a pesar de las diferentes
discrepancias ideológicas que critican y aprueban la existencia de estas formas
de organización, estas han sido reconocidas en la legislación mediante la Ley
Nº 29245 y la Ley Nº 27626, las cuales lesionan los derechos sindicales de los
trabajadores, ya que al no considerar la condición de doble empleador en dicha
prestación de servicios, generando una precariedad dentro de estas, limitando
así el derecho de negociación colectiva y por consecuencia su derecho a la
huelga.
A parte de ello, con la finalidad de combatir la
informalidad, se creó la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la
Micro y Pequeña Empresa, el cual en su parte laboral considera la reducción de
los beneficios laborales al 50% en comparación con el régimen del D. Leg. 728,
sin embargo esto no ha mejorado en absoluto dichas condiciones, y más aún, con
las incongruencias que se presentan en la práctica a través de la inspección
del trabajo, tema que no tocaremos ahora, puesto que implica un análisis de
toda la realidad de las MYPES.
3. En el sector público
La situación de los trabajadores del sector público
presenta una serie de problemas, propias de lo que implica el sector público,
puesto que dentro de lo que denominamos carrera administrativa y servidores
públicos, se encuentran temas políticos y presupuestales que ponen en jaque a
las garantías laborales, toda vez que siendo la corrupción un mal que aqueja al
aparato estatal, esta de manera consecuente afecta al trabajo, ya que se
presenta, situaciones como clientelismo, que deslegitima al concurso público en
el acceso a la carrera administrativa, la contratación mediante locación de
servicios, y por sobre todo el Contrato Administrativo de Servicios, a grandes
rasgos, podemos advertir que dichas modalidades de contratación, si bien pueden
otorgar buenas condiciones remunerativas, estas terminan suprimiendo la
existencia de beneficios laborales, salvo el caso de vacaciones, en el caso de
los trabajadores bajo el Régimen del Decreto Legislativo Nº 276, la situación
es un poco más aliviane que en el caso del CAS, toda vez que se han considerado
la mejoras remunerativas progresivas, en algunos estancados por la Ley del
Servicio Civil, pero el tema más preocupante es en torno a las mejoras
salariales mediante la negociación colectiva, puesto la ley ha prohibido dicho
ejercicio del derecho; sin embargo, ya el Tribunal Constitucional mediante dos
sentencias (Ley del presupuesto público y Ley de Servicio Civil), establece la
posibilidad de ejercicio de la negociación colectica en el sector público,
creemos, en opinión personal, que dicha sentencia resulta insuficiente debido a
la poca
consistencia en la definición de los conceptos que involucran al ejercicio del derecho.
consistencia en la definición de los conceptos que involucran al ejercicio del derecho.
Fuente:
TrabajoDigno.pe. Revisar en: http://trabajodigno.pe/2017/05/01/dia-internacional-de-los-trabajadores-luces-y-sombras-del-trabajo-en-el-peru/#more-1304
4. Algunas observaciones transversales.
El principal problema del trabajo, es sin duda la
informalidad, puesto que los trabajadores no cuentan con los derechos
laborales, no cuentan con beneficios, libertad sindical y seguridad y salud,
aun cuando su puesto de trabajo lo exige. El tema es complejo puesto que esto
obedece a una serie de factores sociales, expresado en el desempleo, en la
pobreza, en la necesidad de conseguir un sustento, algunos se vuelven auto
empleadores, otros crean su propio negocio, y debido al poco capital que
poseen, recurren a contratar trabajadores en poca cantidad y a un costo
reducido. Esto resulta alarmante a la luz de las estadísticas, ya que el 72% de
la fuerza laboral se encuentra en este sector, por lo que es importante y
urgente que el estado tome medidas para contrarrestar esto, pero teniendo en
cuenta una visión más profunda yendo a la base del problema y no de una manera
superficial como lo ha venido haciendo hasta ahora.
Con respecto a los temas sindicales queda pendiente aún
el tema de la negociación colectiva a nivel de rama ya que, de lo expuesto
hemos evidenciado un cambio en el paradigma del trabajo, generando también un
cambio en la regulación de la sindicalización, toda vez que el nuevo paradigma
nos muestra una relación del trabajo descentralizada y no como inicialmente se
presentó.
Queda, además, responder una serie de cuestiones con
respecto a las prestaciones de servicio que se dan a través de las plataformas
virtuales, como es el caso de los taxistas, es importante que se inicie un
debate caluroso sobre el tema, ya que estaríamos ante una desprotección seria
de un buen grupo de trabajadores.
Por último, recordar que el tema se tiene que ver a la
luz de los diversos instrumentos internacionales, ya que son la fuente
principal para la protección de los trabajadores y las garantías de sus
derechos. En relación a ello, es importante mencionar que el estado peruano muy
a pesar de haber ratificado convenios de la OIT, no ha sido eficaz en su
implementación y en su cumplimiento, y más aún que la actividad jurisdiccional
aplica pocas veces la normativa internacional, sobre todo en instancias
judiciales.
5. Conclusiones
Si bien no hemos revisado a plenitud, todo el mundo laboral,
hemos dado una visión bastante clara de cómo se encuentra la situación del
trabajador peruano, y ver cuáles son las deficiencias que tienen y al respecto
podemos afirmar, que tenemos muchísimo por hacer con respecto al trabajo, que
existen muchos aspectos que no están regulados, que mientras exista
informalidad, la situación del trabajo segura complicada.
Que, si bien el trabajo resulta importante para el
crecimiento social, las políticas del estado no miran al trabajador como un
fin, sino como un medio, nos parece, incorrecto, puesto que el
trabajador al ser un Ser Humano, tiene derechos, y además, que por su
actividad, tiene mucha importancia en la producción empresarial, la forma de
cómo se compensa dicho trabajo, la ley es injusta.
En pocas palabras ser trabajador tiene un significado muy
apelante en nuestra actual realidad, si lo vemos a los ojos de la ley, puesto
que tenemos que jugar con la suerte de poder tener un buen jefe o caer en una
empresa responsable. Quiere decir que la vida de un trabajador es muy parecida
a la de un juego de azar, haciendo la metáfora.
Sin más.
Saludar a los trabajadores y trabajadoras, que gracias a
ellos, podemos vivir plenamente y tenemos en cuenta ese papel y valoramos su
lucha.
Feliz Día Trabajador.
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