Eduardo Marcos Rueda
1920
La primera Constitución
Política que se refiere en términos más o menos cercanos a la protección social
es la de 1920.
El texto de esta
Constitución se refiere, principalmente, a la seguridad del trabajo industrial
(artículo 47), pero sobre todo, a las indemnizaciones que debe realizarse, de
manera obligatoria, “los accidentes del trabajo en las industrias y se hará
efectiva en la forma qué las leyes determinen.” Se encuentra en el Título de
las Garantías Sociales.
1933
Posteriormente, en
1933, se promulga la siguiente Constitución Política, la cual, en su artículo 48
indica que debe establecerse un “régimen de previsión de las consecuencias
económicas de la desocupación, edad, enfermedad, invalidez y muerte” Obsérvese
que se cita en ese entonces, determinados riesgos que deben protegerse por Ley
y que uno de los más importantes es el desempleo, debido a la difícil situación
económica por la que pasaba el país.
Pero, también la
Constitución agrega que el estado debe fomentar “las instituciones de
solidaridad social, los establecimientos de ahorros y de seguros, y las
cooperativas.” El sentido de solidaridad expresado, desde ese entonces, en la
vida nacional.
Y en cuanto a la salud
considera que “El Estado tiene a su cargo la sanidad pública y cuida de la
salud privada” mediante leyes que favorezcan “el perfeccionamiento físico,
moral y social de la población.”
1979
Y de allí la
Constitución que se refiere a la Seguridad Social es la de 1979 en la que nos
encontramos ya con una materia bastante consolidada, con principios modernos
totalmente definidos (la solidaridad, por ejemplo) y con un rol social del
Estado moderno y claro. “El Estado garantiza el derecho de todos a la
seguridad social.” Indica su artículo 12.
Más adelante, recoge los riesgos
definidos por la OIT que deben ser materia de la protección social: “La
seguridad social tiene como objeto cubrir los riesgos de enfermedad,
maternidad, invalidez, desempleo, accidente, vejez, muerte, viudez, orfandad y
cualquier otra contingencia susceptible de ser amparada conforme a ley.”
Pero, hay algo importante en este
texto constitucional y es la apertura a otras entidades públicas o privadas con
el carácter complementario: “La existencia de otras entidades públicas o
privadas en el campo de los seguros no es incompatible con la mencionada
institución, siempre que ofrezca prestaciones mejores o adicionales y haya
consentimiento de los asegurados.” (artículo 14)
1993
Y, finalmente, la Constitución de
1993 que modifica sustancialmente el texto de 1979.
En primer lugar, modifica el rol
del Estado: “El
Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la
seguridad social…” Reduce el texto constitucional anterior sin citar, esta vez,
los riesgos materia de protección social y dejando esa tarea para ser normada
por la ley que ha generado una polémica entre los constitucionalistas, en el
sentido de si deben ser fijados por la Carta Magna o deben ser materia de una
norma de menor jerarquía.
Además, el rol del
Estado, en esta oportunidad, está dirigido a “garantizar” el libre acceso a
prestaciones de salud y pensiones (ramas clásicas de la Seguridad Social) “a
través de entidades públicas, privadas o mixtas” y asignándole un nuevo rol,
propio de todo Estado, que es el de la supervisión del buen funcionamiento del
sistema.
En cuanto a salud,
señala que “Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio
familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y
defensa.” Deber y derecho.
La Constitución de 1993
fija el derecho a la Seguridad Social dentro de los Derechos Sociales y
Económicos.
Lima,
mayo de 2017
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