Eduardo Marcos Rueda
SITUACIÓN ACTUAL
La reciente
migración venezolana al Perú, genera interrogantes en torno a su protección
social. A abril del 2018, en el Perú había más de 200 mil venezolanos, 36 mil de ellos con permiso temporal, un
documento que les permite trabajar y tributar con todos los derechos laborales,
según la Superintendencia Nacional
de Migraciones. Representan el 1.17% de la PEA. Mayoritariamente entre 18 a 39 años de edad (con
estudios técnicos o universitarios).
Muchos de los venezolanos llegados
recientemente ocupan empleos informales, de sub empleo o formales, pero de
bajas remuneraciones.
LA SEGURIDAD SOCIAL
PERUANA
La Seguridad Social Peruana protege a todos
los trabajadores –nacionales o extranjeros- que laboran en el país y se someten
a sus normas laborales y de Seguridad Social. Por tanto, un trabajador
venezolano tiene derecho a las prestaciones (Salud y Pensiones) como cualquier
otro trabajador peruano
-
En
Salud, su empleador aportará el 9% de la remuneración y tendrá derecho, sobre
todo, a la atención médica y los subsidios. Para la atención médica tendrá que
cumplir con acreditar 3 meses consecutivos o 4 alternado en los 6 meses
anteriores a la fecha en que se desee atender, salvo casos de accidente en que basta
la relación laboral.
-
En
Pensiones, el trabajador venezolano aportará el 13% si está en el Sistema
Nacional de Pensiones (administrado por la ONP) o un porcentaje similar para el
Sistema Privado de Pensiones (administrado por una AFP), según el que elija. En
ambos sistemas, la pensión de jubilación será a partir de los 65 años de edad,
pero en el Sistema Nacional le exigirán tener, por lo menos, 20 años completos
de aportaciones.
El cálculo será diferente. En el Sistema Nacional
será sobre la base del promedio de lo percibido como remuneraciones en los
últimos 60 meses antes de jubilarse y con porcentajes por años cotizados. En el
Sistema Privado será simplemente la suma de lo ahorrado más la rentabilidad que
hubieren generado sus ahorros.
FACTORES
LIMITATIVOS
Uno de los factores limitativos es la nacionalidad, aplicable a nuestro
sistema no contributivo. En efecto, no tendrán derecho al Programa Pensión 65,
en cuanto sus normas exigen el requisito de tener el Documento Nacional de
Identidad que se otorga a los ciudadanos peruanos.
El otro factor limitativo es la residencia en la medida en que sus
períodos laborados (y con obligación de aportar) no le permitirán –en algunos
de ellos- cumplir los años de aportaciones para jubilarse, por ejemplo, en el
Sistema Nacional de Pensiones (público) por no poder contar con los años de
aportaciones (20 años) o por tener un monto ahorrado, excesivamente reducido
que no le permita una cuantía suficiente en el Sistema Privado, aunque en este
último caso, podrá solicitar la devolución del monto ahorrado.
Lo que no podrá hacer el trabajador
venezolano tampoco es totalizar –si es que los tiene- los períodos de
aportación que hubiere cumplido en su país con los que pudiera tener en el
Perú. El Convenio Multilateral Iberoamericano no está vigente aun en Venezuela,
por tanto no es procedente la totalización de períodos en ambos países, si lo
solicitaran.
Lima, junio
de 2018
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