Un nuevo revés del Sistema Privado de Pensiones…cuando las pensiones no importan para sufragar la vejez
Javier Paitan Martinez*
Desde
la puesta en ejecución del Sistema Privado de Pensiones (SPP), en junio de 1993
(Decreto Ley N° 25897), administrado por las Administradoras de Fondos de
Pensiones (AFP), en el que se permitió a sus afiliados relacionan sus aportes
con los beneficios que recibe –como una alternativa al sistema de reparto
representado por el Sistema Nacional de Pensiones (SNP), debido a la crisis de
la sostenibilidad financiera del sistema previsional–, este esquema, modelo o
régimen viene demostrando no ser el mecanismo previsional más adecuado para
todos los trabajadores, en especial para los que perciben ingresos medios y/o
bajos. Así, se pasó por diversas reformas, entre las más importantes, en el año
2007 (Ley 28991[1]),
2012 (Ley N° 29903[2]) y
en el presente año 2016 (Ley N° 30425).
Es
ineludible negar que en el SPP no se presente problemas de corte previsional,
tanto en su regulación, cobertura, prestaciones económicas, rentabilidad, gestión
y supervisión. A saber, y entre las más importantes, existen problemas sobre las
pensiones, pues estas son mínimas y reducidas, a veces se otorgan y otras no, sobre
todo para los afiliados que perciben ingresos medios y/o bajos en su vida
laboral activa, lo que les genera un gran desconfianza.
Ello,
adicionado a la escasa cultura de ahorro
y previsional de sus afiliados –así como, de los legisladores y sobre todo de
la población en general–, condujo a que hace algunos días atrás, primando más
el corte populista que el técnico, con 84 votos a favor, 2 en contra y 0
abstención, el Congreso aprobó por insistencia la Ley N° 30425 publicado el
21/04/2016 en el Diario Oficial “El Peruano”, bajo el nombre de “Ley que
modifica el Texto Único Ordenando de la Ley del Sistema Privado de
Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo N°
054-97-EF, y que amplía la vigencia del Régimen Especial de Jubilación
Anticipada” –producto de una discusión entre el Poder Ejecutivo y el Congreso
de la Autógrafa de Ley vinculada al Proyecto de Ley Nº 5047/2015-CR y que no
duró más de 6 meses–, plantea principalmente, entre otras medidas (Artículo 2°),
que el
afiliado a un AFP, a partir de los 65 años de edad, pueda elegir en: i) solicitar una pensión en cualquier
modalidad que ofrece el SPP o, ii)
solicitar la entrega hasta el 95.5% de su Cuenta de Individual de
Capitalización (CIC).
Nótese
que esta última medida, además de ser inconstitucional, por vulnerar
abiertamente el derecho fundamental a la seguridad social, al acceso a una
pensión (Artículos 10° y 11° de la Constitución Política vigente), e
indirectamente a la intangibilidad de los fondos pensionarios, es decir,
asegurar el pago de una pensión de jubilación (vejez), invalidez o
sobrevivencia (Artículo 12° de la Constitución), genera un nuevo revés
–entendidos más como un embate y perforación– del SPP, el mismo que forma parte
–aunque de manera paralela al SNP– del Sistema Peruano de Pensiones en general.
En
este nuevo revés del SPP, se desnaturaliza el ahorro forzoso para fines no
previsionales, a costa de los actuales pensionistas y de los trabajadores y
pensionistas de mañana, generando una carga social para el Estado. Es una
medida que, a todas luces, afecta más a los afiliados del SPP que a las AFP y
en el que además se pone en riesgo el propio sistema previsional, en cuanto a
su sostenibilidad económica y financiera en el tiempo.
Ante
este nuevo revés –embate y perforación– del SPP con la Ley N° 30245 (Artículo 2°),
en el que garantizar una pensión para la
vejez pierde relevancia jurídica, social y política, es imprescindible que el
próximo Gobierno (sea de PPK o de Fuerza Popular, siendo las dos fuerzas que
pasaron a la segunda vuelta en estos comicios generales) abra el diálogo y la
discusión con relación al problema pensionario –conjuntamente con todas las
fuerzas políticas–, no solo refiriéndose a las normas de las AFP sino a la
legislación previsional en general (del SPP y SNP); puesto que urge contar con políticas sociales de protección social en
pensiones de mediano y largo plazo –con esquemas bien diseñados y el apoyo
financiero necesario– que permitan reformar de manera integral el Sistema
Peruano de Pensiones, pasando de un sistema alternativo (SNP / SPP) restrictivo
a un nuevo sistema de corte multipilar, universal
y solidario, siguiendo las pautas previstas por el Banco en 1994 (BANCO MUNDIAL. Envejecimiento sin
crisis. Políticas para la protección de los ancianos y la promoción del
crecimiento. Oxford University Press, Washington, 1994.), que fueran
reformuladas posteriormente en el 2001 y 2005, donde un primer pilar garantizaría pensiones mínimas basadas en el principio
de solidaridad; y un segundo pilar, garantizaría pensiones adicionales o
complementarias basadas en los fondos de capitalización individual.
Esta
reforma estructural, previamente debe enfrentar de manera directa y en paralelo
dos barreras críticas: la informalidad
laboral y la falta de cultura
previsional. Asimismo, debe ser realizada tomando en cuenta los factores
económicos, sociales, demográficos y políticos que caracterizan a nuestro país,
siempre respetando los parámetros establecidos en la Constitución Política
vigente (Artículos 10°, 11° y 12°), los Convenios Internacionales suscritos por
el Perú (Artículo 25° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos), y
la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en materia previsional.
Solo
así se podrá tener un verdadero sistema previsional peruano con sostenibilidad financiera,
y que garantice pensiones dignas, suficientes e integrales (desde la cuna hasta la tumba, inclusive
más allá de esta última, con la pensión de sobrevivientes), lo que constituye
en conjunto un reto y desafió del futuro Gobierno; sin incurrir en la
(des)construcción del sistema previsional, como evidentemente se refleja en el
artículo 2° de la Ley N° 30425.
(*) Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM)
y Adjunto de Docencia de “Instituciones de la Seguridad Social” en la
Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Actualmente, labora en
el Área Previsional del Estudio González - Consultores Laborales.
[1] Ley de Libre
Desafiliación Informada, Pensiones Mínimas y Complementarias, y Régimen Especial
de Jubilación Anticipada”, su Reglamento. Aprobado por Decreto Supremo Nº
063-2007-EF.
[2] “Ley de Reforma
del Sistema Privado de Pensiones”.
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