Eduardo Marcos Rueda.
Todo se inició cuando el Congreso aprobó una
Ley para que un afiliado a alguna Administradora de Fondos de Pensiones (AFP)
pueda retirar hasta el 95% de sus ahorros, al cumplir 65 años de edad. El Poder
Ejecutivo la observó y la devolvió al Congreso. Debido a la campaña electoral,
el debate quedó pendiente.
CRONOLOGÍA
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FECHA
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CONTENIDO
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12 noviembre 2015
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Comisión de Economía del Congreso aprueba
Ley sobre devolución del 95% de los fondos de las AFP.
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4 diciembre 2015
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Pleno del Congreso
aprueba, por unanimidad, Ley de devolución de los fondos.
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16 diciembre 2015
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Congreso remite la autógrafa al Poder
Ejecutivo para su promulgación.
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8 de enero 2016
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Poder Ejecutivo
observa la Ley aprobada y la devuelve al Congreso.
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14 abril 2016
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Pleno del Congreso aprueba, por insistencia,
Ley sobre devolución del 95% de los fondos. (82 a favor, 2 en contra ninguna
abstención)
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21 abril 2016
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Se publica la Ley 30425
en el diario oficial
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La Ley 30425 ha sido publicada. Contiene,
principalmente, cuatro puntos: a) El afiliado puede optar por retirar hasta el
95.5% del fondo de su Cuenta Individual, al cumplir 65 años de edad; b) El
afiliado puede retirar sus ahorros si se encuentra en enfermedad terminal o con
cáncer; c) se prorroga la vigencia de la jubilación por desempleo hasta el 31
de diciembre de 2018; y, d) se podrá usar el 25% del fondo como garantía de un
crédito hipotecario; y, e) la imprescriptibilidad de los aportes descontados y o
pagados.
FACTORES
En cuanto al primer punto –mediáticamente, el
más importante- estamos ante la inmediatez (¿recuerdan la exoneración de
aportes en las gratificaciones?) y el largo plazo (la pensión); entre la
previsión social y el ahorro personal. Ha ganado la segunda opción. Y se ha
basado en los fondos mínimos de muchos afiliados que no van a dar lugar a una
pensión digna y lo que se ha difunde de manera permanente, incluso por las
mismas AFP: que es un ahorro personal, que el afiliado es dueño de sus ahorros
y que el sistema financiero es de capitalización individual, no de
capitalización colectiva o con sentido de solidaridad.
A ello, se unen factores externos como el desenvolvimiento
del SPP dentro del libre mercado, la falta de una verdadera libre competencia, las
altas comisiones de las AFP y el deterioro de la imagen ante la población, en
general.
La realidad ha sobrepasado a un sistema que
–se supone- iba a solucionar el problema previsional en el país. Sólo cabe
esperar que se cumpla el objetivo de generar competencia entre las AFP (menores
comisiones, mejores inversiones, mejores pensiones, etc.) para que no retiren los
fondos o que los fondos retirados sean realmente invertidos.
¿Y LA
ATENCIÓN MÉDICA?
Pero, además, pese a los comentarios previos
a la promulgación, no se ha incluido un aspecto importante: ¿cómo será la
atención médica de esas personas? Se entendía que el restante 4.5% del total de
los ahorros sería transferido al Seguro Social de Salud, Essalud, para la
atención médica de los afiliados –no, pensionistas- que optaron por retirar sus
fondos. No ha sido incluido en la Ley.
Se plantean, así, varias posibilidades:
a.
Retiran
todo su ahorro y no aportan a Essalud. Asumen un seguro particular por su
cuenta o se afilian al SIS (Ministerio de Salud) o se quedan sin atención
médica.
b.
Retiran
parte de su ahorro y siguen aportando como afiliados o como pensionistas.
Mantienen su derecho a la atención médica en Essalud.
c.
Se
incluye en una norma posterior que el 4.5% que queda del retiro se constituye
en aporte a Essalud y se mantiene su derecho a la atención médica en esta
institución.
Probablemente, se incluya legalmente. Sin
embargo, ¿podrá Essalud afrontar las atenciones médicas de todo el conjunto de
personas que opten por esa devolución? ¿será un monto significativo, en
términos monetarios, lo que “aporten” esas personas para su atención médica de
por vida? ¿el sistema de financiamiento de Essalud se verá afectado?
Es importante tener en cuenta que se trata de
personas mayores de 65 años de edad y que el sistema financiero de Essalud ha
sido “golpeado” últimamente en su financiamiento. Se eliminó el aporte en las
gratificaciones, los trabajadores agrarios pagan un porcentaje menor, se han
encontrado situaciones irregulares en las atenciones médicas. Ante ello, un
estudio de la OIT ha recomendado la elevación del porcentaje de aportación (9%)
a cargo del empleador.
Se puede presentar, entonces, un problema de toda
esta situación: el financiamiento del Seguro Social de Salud, Essalud, que es
golpeado nuevamente.
Lima,
abril de 2016
Es un artículo excelente. el Dr Eduardo Marcos Rueda, abogado laboralista, fue director nacional de pensiones, en tiempos en que el seguro social administraba el fondo o caja de pensiones. ES un gran conocedor y estudioso del tema. Plantea y analiza lo que significa el nuevo instrumento legal: La Ley para que un afiliado a alguna Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) pueda retirar hasta el 95% de sus ahorros, al cumplir 65 años de edad. Hasta el momento, ningún congresista e incluso el propio ministro de Trabajo, se había pronunciado sobre el asunto, con tal profundidad. Nadie dijo a la población, acerca de los efectos en EsSalud y el régimen de atención de salud por el que podrías optar el expensionista. Se trata del futuro de un segmento de la población mayor de 60 años. Asimismo, el especialista, se refiere a elevado porcentaje de la comisiones que cobran las AFPs.
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