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EL DERECHO HUMANO A UNA VIDA DIGNA

Eduardo Marcos Rueda En el inicio del Master Semi presencial “Estudios avanzados de Seguridad Social” que se realiza en el Centro Interamericano de Estudios de Seguridad Social, México, se ha tratado el tema de las Rentas Básicas o Prestaciones de Garantía de suficiencia o Prestaciones no contributivas, en diferentes países. El análisis comprende desde el origen del derecho en sí hasta el financiamiento, los beneficiarios, requisitos y los montos que se otorgan a través de diversas prestaciones. Estas pueden estar dentro del esquema de la Seguridad Social  o fuera de ella, íntegramente a cargo del Estado. El origen de estos beneficios es el derecho de toda persona a tener una vida digna. El derecho de una persona humana está por encima de cualquier otra situación de financiamiento, dijo uno de los conferencistas, el doctor Santiago Gonzáles, de España. Y citando a Paul Durán (La asistencia ha dejado de ser una liberalidad para convertirse en un derecho), el doctor Álva...

Eduardo Marcos Rueda- UN SUEÑO QUE TIENE 80 AÑOS

El camino comenzó hace 80 años. Un miércoles 12 de agosto de 1936 se promulgó la Ley 8433 que creó el Seguro Social en el Perú y que cubría, principalmente, al sector de los trabajadores obreros en el Perú. Fue durante el gobierno de Oscar R. Benavides. Sin embargo, la norma promulgada no entró en vigencia de inmediato. Fue recién en enero de 1941 cuando se inauguró el Hospital Obrero, de Lima. Don Antonio Robles San Martín, antiguo trabajador de las diferentes entidades de seguridad social y fundador del Seguro Social en el Perú –junto con otros 29 trabajadores- me contó que ingresó a laborar el mismo día de la promulgación de la ley, cuando tenía 18 años de edad, y desde esa fecha hasta el años 41 muchos de los trabajadores fundadores se dedicaban a pegar la publicidad de la institución recién fundada, en los paneles de las calles de Lima. Por esa época, sus oficinas se ubicaron en la esquina de Carabaya y Miró Quesada. Luego en el jirón Lampa con La Colmena. Ya en a...

LOS PLENOS JURISDICCIONALES Y EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A PENSIÓN Y PAGO DE PENSIONES DEVENGADAS

Eduardo MARCOS RUEDA (*) (**) (*) Abogado y magíster por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, especialista en Derecho de la Seguridad Social. Catedrático de la especialidad en la Universidad de San Martín de Porres. (**) Publicado en Soluciones Laborales de Gaceta Jurídica  RESUMEN EJECUTIVO El tema del presente comentario es específico: tiene relación con el derecho a una pensión y su pago, al titular o a otras personas que lo pudieran representar, en determinadas situaciones, como el fallecimiento del titular. De estos dos grandes temas –derecho y pago– se derivan otros como la prescripción para el cobro, sea para el propio beneficiario o para sus herederos. La interpretación de estos casos ha sido materia de debate en dos Plenos Jurisdiccionales de la Corte Suprema de Justicia de la República, en materias laboral y previsional, y de sendos acuerdos, en los que se establece el tratamiento que se debe tener en cuenta. Introducción En una de las clases ...

¿POR EL MISMO CAMINO?

Eduardo Marcos Rueda Además de las propuestas generales del Plan Económico presentado por el presidente electo, Pedro Pablo Kuczynski, en materia de Seguridad Social (“Reforma del Sistema de Pensiones” y la “Universalización del Seguro de Salud”), se plantean muchas interrogantes concretas, para los próximos años.  EN PENSIONES En un diario chileno, PPK ha anunciado que propondrá una reforma “integral” del sistema de pensiones, sin derogar las leyes de retiro de los fondos. Al referirse a Reforma habría que determinar qué tipo de cambios pueden ser: volver a la situación anterior, estructurales o paramétricos. Las estructurales, dentro de las cuales estaría la modificación del actual sistema general por otro de pilares (o multipilares), en alguna de sus modalidades: sistema público básico, sistema privado voluntario, sistema público no contributivo, etc. Parece que no se ha considerado. Según declaraciones del propio PPK y de su inminente Ministro de Economía, ...

Un nuevo revés del Sistema Privado de Pensiones…cuando las pensiones no importan para sufragar la vejez

Javier Paitan Martinez* Desde la puesta en ejecución del Sistema Privado de Pensiones (SPP), en junio de 1993 (Decreto Ley N° 25897), administrado por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), en el que se permitió a sus afiliados relacionan sus aportes con los beneficios que recibe –como una alternativa al sistema de reparto representado por el Sistema Nacional de Pensiones (SNP), debido a la crisis de la sostenibilidad financiera del sistema previsional–, este esquema, modelo o régimen viene demostrando no ser el mecanismo previsional más adecuado para todos los trabajadores, en especial para los que perciben ingresos medios y/o bajos. Así, se pasó por diversas reformas, entre las más importantes, en el año 2007 (Ley 28991 [1] ), 2012 (Ley N° 29903 [2] ) y en el presente año 2016 (Ley N° 30425). Es ineludible negar que en el SPP no se presente problemas de corte previsional, tanto en su regulación, cobertura, prestaciones económicas, rentabilidad, gestión y super...