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Mostrando entradas de diciembre, 2014

Dialogando con un artículo inteligente sobre la ley pulpín por Heber Joel Campos Bernal

Este es uno de los artículos más lúcidos que he leído del bando de los que están a favor de la ley pulpin. Lo escribió Gonzalo Zegarra para Semana Económica y aborda esta ley desde el punto de vista, eminentemente, jurídico. Desarrolla, sobre todo, tres argumentos que me parecen valiosos para iniciar una discusión -sin adjetivos y apasionamientos- que nos lleve a comprender que la ley, pese a los buenos argumentos de personas como Gonzalo Zegarra, es inconstitucional. A continuación reproduzco los pasajes más relevantes del artículo de GZ e, inmediatamente, después hago mis propios comentarios: “La discriminación es tratar de manera diferente a los iguales. Pero los jóvenes comprendidos en la ley no son laboralmente iguales a otros jóvenes ya empleados ni a los adultos. Están menos capacitados y son por ello menos productivos. Por eso no consiguen trabajo. Es una causa objetiva, la más relevante en materia laboral. No hay discriminación si la ley distingue en función de la natural

10 ARGUMENTOS PARA RECHAZAR EL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL JUVENIL - LEY N° 30288

El Círculo de Estudios Laborales y de la Seguridad Social de la UNMSM (CELSS) y la Escuela Permanente de estudios de la realidad peruana – EMANCIPACIÓN, exponemos los argumentos por los que rechazamos la ley: El Régimen Laboral Juvenil atenta contra el derecho a la igualdad y no discriminación de miles de jóvenes trabajadores y trabajadoras, debido a que quienes tengan entre 18 a 24 años de edad realizarán las mismas labores y funciones que aquellos mayores de 24, pero los primeros con menores beneficios. En ese sentido, no nos encontramos ante un trato diferenciado, sino ante un acto de discriminación promovido desde el Estado, por razones de edad. Esto se traduce en dar “mano de obra barata” a las empresas. Una realidad que el Estado pretende ocultar. El  mencionado régimen atenta contra los derechos de los jóvenes al vulnerar el principio de progresividad y no regresividad de los derechos sociales, alcanzados a través