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Mostrando entradas de diciembre, 2016

CLARO, ESSALUD DEBE ATENDER, ASI EL EMPLEADOR NO HAYA APORTADO

Eduardo Marcos Rueda Se está comentando una Sentencia del Tribunal Constitucional (Expediente 08412-2013-PA/TC) mediante la cual se reconoce el derecho de una asegurada a la atención médica por parto, aun cuando su empleador no haya cumplido con el pago de los aportes. La sentencia declara fundada la demanda contra Seguro Social de Salud y dispone que no vuelva a incurrir en esa acción (no atenderla por ese motivo) y que la Municipalidad de San Gerónimo no deje de efectuar los aportes a EsSalud. Sin embargo, los fundamentos de la Sentencia van más allá de la única cita legal, Ley 27056, art. 14. La ley crea el Seguro Social de Salud, y el artículo indica que los asegurados no se afectan por la omisión en el pago de aportes y EsSalud puede repetir contra el empleador por las prestaciones otorgadas. Pero, hay otras disposiciones –no citadas en la sentencia- que determinan el derecho, con mayor exactitud: -        Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad So