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Mostrando entradas de enero, 2017

¿Los EMOS iniciales son obligatorios sólo para empresas de alto riesgo?

MELISSA MILAGROS CHUQUILLANQUI SERNAQUE La reciente modificatoria del artículo 101 d el Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR, a través del Decreto Supremo N° 016-2016-TR, señala lo siguiente: “Artículo 101.- (…) Respecto a los exámenes médicos ocupacionales comprendidos en el literal d) del artículo 49 de la Ley: a) Los exámenes médicos ocupacionales se practican cada dos (2) años. En el caso de nuevos trabajadores se tendrá en cuenta su fecha de ingreso, para el caso de los trabajadores con vínculo vigente se tomará en cuenta la fecha del último examen médico ocupacional practicado por su empleador. b) Los trabajadores o empleadores podrán solicitar, al término de la relación laboral, la realización de un examen médico ocupacional de salida. La obligación del empleador de efectuar exámenes médicos ocupacionales de salida establecida por el artículo 49 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo se

EL DEBER DE COLABORACIÓN CON LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO

JOSE REYNALDO PONCE QUISPE Reconocimiento internacional y nacional de la labor del inspector del trabajo y su finalidad Mediante la ratificación del Convenio num. 81 de la Organización Internacional del Trabajo, el Estado Peruano asumió la obligación internacional de mantener un Sistema de Inspección del Trabajo que se encargue, principalmente, de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de sus profesiones en los establecimientos industriales y de comercio. Para cumplir con tal cometido, dicha norma internacional reconoce la necesidad de que los inspectores se encuentren dotados de una serie de facultades amplias sin las cuales no sería posible cumplir con aquella labor. En el ordenamiento jurídico nacional, la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo (en adelante, la Ley), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR (en lo sucesivo, el Re

SEGURIDAD SOCIAL EN 2016

Eduardo Marcos Rueda Las situaciones que ocurrieron en el 2016 estuvieron enmarcadas dentro de un año electoral y el cambio de gobierno, en julio. SALUD Se consolidó la disposición que elimina el aporte en las gratificaciones, lo cual puede generar un desequilibrio en los sistemas públicos de salud y pensiones, y en el Sistema Privado de Pensiones, afectará la pensión de un afiliado. El Seguro Social de Salud, EsSalud, comenzó a reconocer derechos por 98 días de descanso por maternidad, principalmente, por subsidios; y las Entidades Prestadoras de Salud, EPS, no lograron incorporar un número importante de nuevos afiliados. El Congreso aprobó la norma para que los trabajadores de EsSalud con contratos de administración de servicios (CAS) pasen a la condición de trabajadores estables. Está pendiente, por la observación del Ejecutivo. SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES Lo más sorprendente fue, en abril, la promulgación de la ley –con observación del Poder Ejecutivo-