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Mostrando entradas de marzo, 2016

¿Está el problema pensionario en la agenda de los candidatos?

César Abanto Revilla  (*)  con la colaboración de Javier Paitán Martínez  (**) Fuente: La Ley (***) Estamos a un par de semanas de las elecciones para elegir al nuevo presidente del Perú y, revisando los Planes de Gobierno de los candidatos que – según las encuestas– ocupan los primeros cinco lugares en la preferencia de la ciudadanía, vemos referencias genéricas en relación al problema pensionario con miras a una futura y necesaria reforma integral. Revisemos caso por caso: 1. “Fuerza Popular” (candidata: Keiko Fujimori) , propone otorgar una pensión de invalidez para las personas con discapacidad total severa en situación de pobreza y mejorar la atención de justicia de los derechos de los pensionistas frente al Estado. El primer punto, ya ha sido materia de regulación, a través del D.S.N° 004-2015-MIMP, publicado en “El Peruano” el 11/08/2015. Cabe recordar, además, que algunas de las principales reformas previsionales, incluida la implementación del Sistema Privado de P

¿Considera que mantener “Pensión 65” es un error?

¿Considera que mantener “Pensión 65” es un error? [1] Javier Paitán Martínez [2] Considero que no es un error mantener el “Programa Nacional de Asistencia Solidaria, Pensión 65”, creado el 19 de octubre de 2011 mediante Decreto Supremo N° 081-2011-PCM, se encarga de brindar protección a las personas mayores de 65 años de edad que carezcan de las condiciones básicas de subsistencia, es decir, a los adultos mayores en extrema pobreza, otorgándoles una subvención económica de S/. 125 cada mes por persona. Este programa asistencial, en el que se brinda prestaciones no contributivas, permiten enfrentar el desafío del fenómeno de envejecimiento de la población más vulnerable (en el que el grupo de población de 60 años a más está creciendo rápidamente que cualquier otro grupo de edad) y que no está afiliado a ningún régimen contributivo, permitiéndoles garantizar un ingreso para sus sustento económico y el de sus familiares durante la etapa de su vejez. Siendo que este implemen

EL EMBUSTE EN LA SEGURIDAD SOCIAL

EDUARDO MARCOS RUEDA (Profesor del Curso de Seguridad Social en la Universidad San Martin de Porres) El embuste es calificado como la mentira disfrazada como artificio ( http://dle.rae.es/?id=Ei4kbOy ). En algunos casos se convierte en delito. Hace poco el Seguro Social de Salud, EsSalud, en nuestro país, dio a conocer 5,521 casos de afiliaciones indebidas producidas en el año 2015: empresas que no funcionan; trabajadores del hogar; solteros, viudos o divorciados que declaran concubinos casados, etc. ( http://www.seguridadsocialnoticias.com/essalud-detecto-5-mil-afiliaciones-indebidas/ ). Lo han obligado a adoptar algunas medidas. Ejemplo. Inicialmente, EsSalud no solicitaba la constancia formal en la acreditación de la calidad de concubina, para los primeros casos. Es decir, una persona que quería registrar –por primera vez- a una concubina, podía hacerlo directamente y su declaración (Declaro bajo juramento… etc.) era materia de presunción de veracidad. Creer en la bue