EDUARDO MARCOS RUEDA
(Profesor del Curso de Seguridad Social en la Universidad San Martin de Porres)
(Profesor del Curso de Seguridad Social en la Universidad San Martin de Porres)

Hace poco el Seguro Social de Salud, EsSalud, en nuestro país, dio a
conocer 5,521 casos de afiliaciones indebidas producidas en el año 2015: empresas
que no funcionan; trabajadores del hogar; solteros, viudos o divorciados que
declaran concubinos casados, etc. (http://www.seguridadsocialnoticias.com/essalud-detecto-5-mil-afiliaciones-indebidas/). Lo han obligado a
adoptar algunas medidas.

Sin embargo, se fueron determinando casos
irregulares en que eso no era cierto, no eran concubinos y sólo se prestaban
para acreditar a una persona y usar los servicios indebidamente. EsSalud,
entonces, se ha visto obligado (además de las denuncias penales) a solicitar a
toda persona la Constancia notarial o judicial, previa, para inscribir a toda
concubina.
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Oiga,
o sea que Usted no cree en mi palabra. ¿Acá no se aplica el principio de la
buena fe ni la presunción de veracidad?
Ahora se exigen determinados requisitos
formales. La, hoy famosa, tramitología.

Hay personas dedicadas a dichos menesteres, sobre
todo los “tramitadores”, personas que buscan alguna “debilidad” del sistema y están
al tanto de realizar el embuste, convertido en delito. Delito que debe ser
severamente sancionado.
Todas estas irregularidades tienen,
obviamente, sus consecuencias: a. afecta los costos del sistema de Seguridad
Social y, en general, su equilibrio económico financiero; b. no permite ampliar
la cobertura.; c. atenta contra los principios de Seguridad Social, también los
de veracidad y buena fe; d. afecta la cultura en Seguridad Social. Esto no les
interesa a quienes incurren en esas irregularidades.
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