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¿Considera que mantener “Pensión 65” es un error?

¿Considera que mantener “Pensión 65” es un error? [1]

Javier Paitán Martínez[2]

Considero que no es un error mantener el “Programa Nacional de Asistencia Solidaria, Pensión 65”, creado el 19 de octubre de 2011 mediante Decreto Supremo N° 081-2011-PCM, se encarga de brindar protección a las personas mayores de 65 años de edad que carezcan de las condiciones básicas de subsistencia, es decir, a los adultos mayores en extrema pobreza, otorgándoles una subvención económica de S/. 125 cada mes por persona.

Este programa asistencial, en el que se brinda prestaciones no contributivas, permiten enfrentar el desafío del fenómeno de envejecimiento de la población más vulnerable (en el que el grupo de población de 60 años a más está creciendo rápidamente que cualquier otro grupo de edad) y que no está afiliado a ningún régimen contributivo, permitiéndoles garantizar un ingreso para sus sustento económico y el de sus familiares durante la etapa de su vejez. Siendo que este implementado -en un futuro- en políticas sociales -integrales y coordinadas- contribuirá en la reforma estructural del Sistema de Pensiones del Perú con base alsistema multipilar propuesto por el Banco Mundial en 1994 (Envejecimiento sin crisis. Políticas para la protección de los ancianos y la promoción del crecimiento. Oxford University Press, Washington, 1994), que fueran reformuladas posteriormente el 2001 y el 2005en el que se combine los sistemas contributivos (sistema de reparto que garantice una pensión mínima, universal, básica y  sus prestaciones complementarias, este último en base a la capitalización individual) con los sistemas no contributivos financiados por el Estado (tipo “Pensión 65”).
 
“Pensión 65” no debe ser considerado como un gasto, sino como una inversión - económica y social - que garantice - o por lo menos mantenga - una vida digna de la gran mayoría de adultos mayores que no recibe pensión alguna.  

Asimismo, habría que agregarse a dicho comentario que el Estado peruano, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de 1993, presenta las características básicas de un Estado Social y Democrático de Derecho, que tiene por finalidad promover la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, así como la identificación del Estado con los fines de su contenido social. De ahí que podamos afirmar que el Estado peruano como un Estado Social y Democrático de Derecho está – y debe estar – continuamente preocupado por el bienestar de sus ciudadanos, tanto en su salud, educación, pensiones y/u otros servicios públicos indispensables; ello, como consecuencia de que la persona humana y su dignidad constituyen la premisa esencial sobre la cual se fundamenta toda la actuación del Estado.

Precisamente, de conformidad con los artículos 10º, 11º y 12º de la Constitución de 1993, el Estado tiene como finalidad garantizar a plenitud la vigencia de los derechos económicos y sociales de las personas, en beneficio del interés social – y no de intereses individuales –, tal es así que tiene el imperativo deber de garantizar el acceso a la seguridad social en pensiones (derecho a la pensión) de todas las personas sin distinción alguna (he ahí la aplicación del principio de universalidad de la seguridad social), más aún de la población más vulnerable (mujeres, niños, personas mayores de edad avanzada, discapacitados), aunque sea de manera progresiva, como se viene promoviendo con “Programa Nacional de Asistencia Solidaria, Pensión 65” (y más recientemente con “Pensiones para personas con discapacidad severa([3])”).

El Estado es el garante y responsable primario y final en el otorgamiento de las pensiones a todos los grupos de la población, en especial a los que son vulnerables (personas de edad avanzada). Es así que, para la ampliación de la cobertura de protección social en pensiones (que garantice un ingreso para la vejez), además de requerirse regímenes de pensiones contributivos (a cargo de la ONP y las AFPs), también es imprescindible contar con regímenes de pensiones no contributivos (o también llamados sistema de pensiones solidarias). En este último radica la importancia de “Pensión 65”.

No obstante, que la implementación de este programa que constituye el régimen no contributivo del Sistema de Pensiones del Perú viene siendo gradual y focalizada, es un gran avance para la historia de la protección social de nuestro país; puesto que estamos transitando de una protección social restringida (cobertura dirigida solo a los trabajadores asalariados, conocido como Seguro Social) a una Sistema de Seguridad Social propiamente dicha, aunque de manera incipiente (régimen no contributivo gradual). Esto constituye un gran avance en el modelo de protección social de nuestro país, en el sentido de que se busca el otorgamiento de pensiones dignas, suficientes e integrales (como resultado de la combinación de los regímenes contributivos y no contributivos), el cierre de las brechas de género y el fomento de la cultura de la Seguridad Social (desde la cuna hasta la tumba).

Entonces, cabe reiterar enfáticamente que no es un error el mantener el “Programa Nacional de Asistencia Solidaria, Pensión 65”, por los motivos anteriormente señalados; no obstante, sí es un error el no considerarlo como un importante Piso de Protección Social en el Sistema de Pensiones,  y mantenerlo como un sistema de protección social restringido y sin la participación activa del Estado, sus gobernantes, y sociedad en general.





[1])Comentario publicado en la edición impresa del diario Gestión, el pasado 11 de marzo de 2016, en la sección Opinión. Ver:
<http://blogs.gestion.pe/educacionprevisional/2016/03/un-nuevo-fondo-en-el-sistema-privado-de-pensiones.html>

[2] Adjunto de Docencia en los cursos de “Instituciones de la Seguridad Social” y de “Tendencias Jurisprudenciales en materia previsional” que se dictan en la Maestría de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP).
Miembro principal del Círculo de Estudios Laborales y de la Seguridad Social (CELSS – UNMSM).

[3] Creado el 11 de agosto de 2015 mediante Decreto Supremo N° 004-2015-MIMP. Pensión para persona con discapacidad severa se encarga de brindar una pensión no contributiva de S/. 150 mensuales a las personas con discapacidad severa en situación de pobreza, cuyo fin es el elevar la calidad de vida de dichas personas. Este programa está a cargo del Viceministerio de Poblaciones Vulnerables del MIMP, cuya vigencia fue prevista para 15 años y de implementación progresiva (las personas con discapacidad severa de los departamentos de Pirua y Ayacucho serían los primeros en acceder a dicha pensión).

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