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¿Los EMOS iniciales son obligatorios sólo para empresas de alto riesgo?

MELISSA MILAGROS CHUQUILLANQUI SERNAQUE

La reciente modificatoria del artículo 101 del Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR, a través del Decreto Supremo N° 016-2016-TR, señala lo siguiente:

“Artículo 101.- (…) Respecto a los exámenes médicos ocupacionales comprendidos en el literal d) del artículo 49 de la Ley:
a) Los exámenes médicos ocupacionales se practican cada dos (2) años. En el caso de nuevos trabajadores se tendrá en cuenta su fecha de ingreso, para el caso de los trabajadores con vínculo vigente se tomará en cuenta la fecha del último examen médico ocupacional practicado por su empleador.
b) Los trabajadores o empleadores podrán solicitar, al término de la relación laboral, la realización de un examen médico ocupacional de salida. La obligación del empleador de efectuar exámenes médicos ocupacionales de salida establecida por el artículo 49 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo se genera al existir la solicitud escrita del trabajador.
c) Los estándares anteriores no se aplican a las empresas que realizan actividades de alto riesgo, conforme lo establece el inciso d) del artículo 49 de la Ley, las cuales deberán cumplir con los estándares mínimos de sus respectivos Sectores.
d) En ningún caso el costo del examen médico será asumido por el trabajador.
Asimismo, el Ministerio de Salud pública los precios referenciales de las pruebas y exámenes auxiliares que realizan las empresas registradas que brindan servicios de apoyo al médico ocupacional.”

La interpretación literal de la modificatoria del artículo mencionado en el párrafo precedente, nos conlleva a señalar que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a través de esta modificatoria dispone que aquellas empresas que no realizan actividades de alto riesgo (Decreto Supremo Nº 043-2016-SA)[1] deberán practicar las Evaluaciones Médico Ocupacionales (en adelante EMO) una vez que el trabajador ha cumplido sus primeros dos años en su centro de trabajo, conclusión a la que se arriba de la lectura del artículo 101 inciso a) que señala lo siguiente: “a) Los exámenes médicos ocupacionales se practican cada dos (2) años. En el caso de nuevos trabajadores se tendrá en cuenta su fecha de ingreso, para el caso de los trabajadores con vínculo vigente se tomará en cuenta la fecha del último examen médico ocupacional practicado por su empleador.”  (Negrita mía), eliminando la realización del EMO de ingreso de los trabajadores de estas actividades económicas; luego de ello, y para todos los casos, las EMO volverán a realizarse cada vez que el trabajador acumule dos años a más de trabajo en su centro de labores.

Resultado de imagen para EXAMENES MEDICOS OCUPACIONALESLa modificatoria es muy clara al señalar que estos estándares no serán aplicables en ningún caso a las empresas que realizan actividades de alto riesgo, por ende, en caso de éstas empresas, su empleador tiene la obligación realizar los exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral, ya que la modificatoria únicamente se aplica para actividades no contempladas como alto riesgo.

Si bien, la última modificatoria del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo resulta aclarando lo que disponía la anterior redacción del artículo 101 del Decreto Supremo Nº 006-2014-TR, que modificó en su momento al Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR, donde no se indicaba de forma explícita la obligación que tenían los empleadores de empresas que realizaban actividades que no estaban consideradas como alto riesgo de realizar de las EMO de ingreso para sus trabajadores, tal como se aprecia de la redacción siguiente:

“Artículo 101.- (...) Respecto a los exámenes médicos ocupacionales comprendidos en el inciso d) del artículo 49 de la Ley:
a) Al inicio de la relación laboral o, para el inicio de la relación laboral, se realiza un examen médico ocupacional que acredite el estado de salud del trabajador. Los trabajadores deberán acreditar su estado de salud mediante un certificado médico ocupacional que tendrá validez por un período de dos (2) años, siempre y cuando se mantengan en la misma actividad económica. Los certificados de los exámenes médicos ocupacionales que se realizan durante la relación laboral, tienen igual período de validez. El costo de estos exámenes es de cargo del empleador.
b) Los trabajadores o empleadores de empresas podrán solicitar, al término de la relación laboral, la realización de un examen médico ocupacional adicional que debe ser pagado por el empleador.
La obligación del empleador de efectuar exámenes médicos ocupacionales de salida establecida por el artículo 49° de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, se genera al existir la solicitud escrita del trabajador.
c) Los estándares anteriores no se aplican a las empresas que realiza actividades de alto riesgo, las cuales deberán cumplir con los estándares mínimos de sus respectivos Sectores.
d) En el caso de las relaciones laborales que excedan el periodo de prueba y no cumplan el periodo señalado por el inciso d) del mencionado artículo 49, el examen médico de inicio es válido, siempre y cuando se mantenga en la misma actividad económica, para todo efecto y será presentado por el trabajador ante el próximo empleador, en caso de que no hayan transcurridos dos (02) años desde el examen médico ocupacional inicial mencionado.
e) En ningún caso, el costo del examen médico debe recaer en el trabajador.
Asimismo, el Ministerio de Salud pública los precio referenciales de las pruebas y exámenes auxiliares que realizan las empresas registradas que brindan servicios de apoyo al médico ocupacional.”

Resultado de imagen para EXAMENES MEDICOS OCUPACIONALESLa actual modificatoria del articulo 101 del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud, desde mi perspectiva como profesional formada en Seguridad y Salud en el Trabajo resulta siendo un gran retroceso para la normativa en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo de nuestro país, constituyendo un limitante para lograr Vigilancia de la Salud de los Trabajadores,  puesto que al no realizar  las EMO de ingreso se  iría contra el objeto de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, que es la Prevención[2], además significaría no tener un punto de partida,  para la detección temprana de enfermedades ocupacionales.

En esta línea se debe concluir que las EMO de ingreso son imprescindibles y deberán realizarse lo más pronto posible a la incorporación del trabajador a un puesto de trabajo de empresas sea de alto riesgo o no y de acuerdo a los riesgos a los que se expone, tomado en consideración los Documentos Técnicos de la Vigilancia de la Salud de los Trabajadores expedidos por el Ministerio de Salud.



[1] Sobre este tema puede verse Decreto Supremo Nº 043-2016-SA, que actualizará el Anexo 5 del Reglamento de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA.
[2] Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, Ley 29783. 26.07.2011
Artículo 1.- “Objeto de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país. Para ello, cuenta con el deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, quienes, a través del diálogo social, velan por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia”.

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