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EL DEBER DE COLABORACIÓN CON LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO


Resultado de imagen para jose reynaldo ponce quispeJOSE REYNALDO PONCE QUISPE

Reconocimiento internacional y nacional de la labor del inspector del trabajo y su finalidad

Mediante la ratificación del Convenio num. 81 de la Organización Internacional del Trabajo, el Estado Peruano asumió la obligación internacional de mantener un Sistema de Inspección del Trabajo que se encargue, principalmente, de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de sus profesiones en los establecimientos industriales y de comercio. Para cumplir con tal cometido, dicha norma internacional reconoce la necesidad de que los inspectores se encuentren dotados de una serie de facultades amplias sin las cuales no sería posible cumplir con aquella labor.

Resultado de imagen para inspeccion del trabajoEn el ordenamiento jurídico nacional, la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo (en adelante, la Ley), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR (en lo sucesivo, el Reglamento), encargan a los inspectores del trabajo, de modo primordial, la vigilancia y exigencia del cumplimiento de la normatividad sociolaboral, pero además también de las condiciones pactadas en los contratos de trabajo y en los convenios colectivos, reconociéndoles en buena cuenta similares facultades a las referidas en el Convenio num. 51 de la OIT pero también otorgándoles otras adicionales para que éstos puedan cumplir con la finalidad que les ha sido encomendada a través de la Ley.

Dichas facultades podemos calificarlas de indispensables para el correcto funcionamiento de la Inspección del Trabajo puesto que echándole una mirada al catalogo reconocido en el artículo 5º de la Ley han sido redactados de manera general y dándole cierta discrecionalidad en el ejercicio de éstas a los inspectores, entre los cuales cabe destacar: (i) la libertad de entrada y de permanencia en un centro de trabajo, (ii) la libertad de acompañarse de otras personas que sean necesarias para el desarrollo de la inspección, (iii) libertad de practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba, (iii) libertad de recabar y obtener información y documentación con relevancia en la función inspectiva, (iv) facultad de extender medidas correctivas y de advertencia, (v) facultad de ordenar la paralización de obras o prohibir trabajos o tareas que pongan en riesgo la seguridad y salud de los trabajadores, (vi) facultad de iniciar un procedimiento sancionador con la extensión de Actas de Infracción, entre otros.

Fundamentos del deber de colaboración del sujeto inspeccionado con la Inspección del Trabajo

Resultado de imagen para inspector del trabajoSin embargo, aún con todo ese reconocimiento amplio de facultades y ejercicio discrecional de éstas, resulta indispensable que la contraparte, esto es, el sujeto que se encuentra obligado a cumplir con tales disposiciones legales, colabore con los inspectores del trabajo cuando éstos ejerzan sus funciones inspectivas. La imposición de un deber de tal magnitud en cabeza del sujeto inspeccionado frente a la actividad inspectora encuentra sus fundamentos en el interés público pues. Las funciones que comprende la actividad inspectora se han otorgado para que estos velen por el cumplimiento de las disposiciones sociolaborales, lo cual no es otra cosa que las condiciones de trabajo justas, equitativas y satisfactorias así como la protección de los derechos e intereses de los trabajadores en sus profesiones que la sociedad ha convenido respetar en la relaciones laborales y se encuentra expresado en la Constitución. Se impone, a través de la ley, un deber genérico de colaborar con el inspector en todos aquellos aspectos que se vinculen con sus funciones de autoridad administrativa de trabajo, por lo que el sujeto inspeccionado estará obligado a hacerlo bajo los parámetros, limites o condiciones impuestos por el ordenamiento jurídico sociolaboral y administrativo.

Alcances del deber de colaboración

La Ley ha detallado algunas manifestaciones que comprende este deber de colaboración, debiendo ser observadas por el sujeto inspeccionado de modo general -salvo excepciones expresas en el ordenamiento jurídico- siendo estas: (i) atenderlos debidamente, prestándoles las facilidades para el cumplimiento de sus funciones, (ii) colaborar con ocasión de sus visitas y otras actuaciones inspectivas, (iii) acreditar su identidad y de las personas que se encuentren en los centros o lugares de trabajo, (iv) declarar sobre cuestiones que tengan relación sobre las comprobaciones inspectivas, y (v) facilitarles información y documentación necesaria para el cumplimiento de su labor. 
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Si lo que se busca es la eficacia de las funciones de los inspectores, que al fin y al cabo redundan en esas condiciones justas, equitativas y satisfactorias de trabajo que deben existir en nuestra sociedad, no debe interpretarse aquellas manifestaciones del deber de colaboración de manera restrictiva, máxime si, a fin de evadir, dificultar o impedir la inspección, el sujeto inspeccionado puede valerse de múltiples razones inclusive probadas para señalar que no ha tenido voluntad de incumplir la colaboración exigida, pero que en realidad no muestran un nivel mínimo de diligencia de su parte o simplemente esconden el verdadero motivo de una obstrucción a las funciones inspectivas.

De hecho, las circunstancias en que se desenvuelve la inspección hacen que sea inimaginable un catalogo que concrete de manera cerrada la colaboración requerida por la autoridad de trabajo. Por ello, una de las primeras premisas que deben quedar claras tanto para el sujeto inspeccionado como para el inspector del trabajo es que las facultades inspectivas otorgadas por ley se interpretan de manera amplia, salvo las limitaciones dispuestas por el ordenamiento jurídico.

Resultado de imagen para sunafilAsimismo, por lo dicho anteriormente, frente al espacio de discrecionalidad que gozan los inspectores en el ejercicio de sus facultades, de ningún modo una interpretación amplia del deber de colaboración significa un espacio de indefensión para el sujeto inspeccionado, pues el inspector del trabajo también esta obligado a guiar su conducta con el administrado, en ejercicio de sus funciones no regladas y, en general, en su labor como servidor público por una serie de principios, algunos de los cuales están positivizados y otros no.

La existencia de ellos garantiza que la actividad inspectora no caiga en la arbitrariedad, situación que se encuentra proscrita en un Estado Constitucional de Derecho. A manera de ejemplo, se puede citar los principios ordenadores del Sistema de Inspección del Trabajo especificados en el artículo 2º de la Ley asi como los principios del procedimiento administrativo establecidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Existen otros principios no positivizados del Derecho Administrativo que también pueden ser invocados por los sujetos inspeccionados y ciertamente tenidos en cuenta por las propias autoridades administrativas de trabajo en el desarrollo de sus funciones.


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