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Mostrando entradas de 2016

CLARO, ESSALUD DEBE ATENDER, ASI EL EMPLEADOR NO HAYA APORTADO

Eduardo Marcos Rueda Se está comentando una Sentencia del Tribunal Constitucional (Expediente 08412-2013-PA/TC) mediante la cual se reconoce el derecho de una asegurada a la atención médica por parto, aun cuando su empleador no haya cumplido con el pago de los aportes. La sentencia declara fundada la demanda contra Seguro Social de Salud y dispone que no vuelva a incurrir en esa acción (no atenderla por ese motivo) y que la Municipalidad de San Gerónimo no deje de efectuar los aportes a EsSalud. Sin embargo, los fundamentos de la Sentencia van más allá de la única cita legal, Ley 27056, art. 14. La ley crea el Seguro Social de Salud, y el artículo indica que los asegurados no se afectan por la omisión en el pago de aportes y EsSalud puede repetir contra el empleador por las prestaciones otorgadas. Pero, hay otras disposiciones –no citadas en la sentencia- que determinan el derecho, con mayor exactitud: -        Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad So

HECHA LA LEY

Eduardo Marcos Rueda   Acaba de publicarse el Decreto Legislativo 1246 que aprueba diversas medidas de Simplificación Administrativa. Entre ellas, la interoperabilidad entre entidades de la Administración Pública; prohibición de la exigencia de documentos (copia de DNI; copia de Partidas, salvo en casos de probarse la filiación), copias de partidas de fechas recientes; legalización notarial de firmas (salvo exigidas por ley); constancias de habilitación de Colegios profesionales cuando se pueda encontrar en el portal del Colegio; el vencimiento del documento de identidad, DNI, no impide actos civiles, comerciales, notariales; se elimina certificados de supervivencia en pensiones, a cargo del Estado; no se debe exigir certificado de mudanza domiciliaria.   La verificación se hará con el cruce de información con otras entidades. No creo que haya alguien que se oponga a la simplificación administrativa, sobre todo, en estos tiempos de alta tecnología e interconexión que o

¿Qué culpa tengo yo? Cuando el Riesgo Económico Empresarial se traslada al trabajador.

Sleiter Jesús Carranza Perez Desde el primer año de formación universitaria nos explican la importancia de la dicotomía libertad-responsabilidad, es por ello que sabemos que es un principio fundamental conocer que la libertad de una persona implica a su vez asumir diversos efectos que estas generan, en pocas palabras, respondemos por nuestros actos. Sin embargo, en el mundo empresarial en función a la organización del trabajo y las relaciones jurídicas laborales, esta regla, libertad-responsabilidad, no se cumple, o al parecer no se quiere ver; esto más aún cuando observamos la legislación y analizamos cuál es la concepción que se tiene de estas instituciones. Es por ello que el objeto de este pequeño ensayo es desentrañar los oscuros pasajes de la controversial casación Nº 00489-2015 que ha emitido el poder judicial, con respecto a la reducción de sueldos de manera unilateral por parte de los empleadores.  Como se puede evidenciar, el caso concreto describe una situación com

EL DERECHO HUMANO A UNA VIDA DIGNA

Eduardo Marcos Rueda En el inicio del Master Semi presencial “Estudios avanzados de Seguridad Social” que se realiza en el Centro Interamericano de Estudios de Seguridad Social, México, se ha tratado el tema de las Rentas Básicas o Prestaciones de Garantía de suficiencia o Prestaciones no contributivas, en diferentes países. El análisis comprende desde el origen del derecho en sí hasta el financiamiento, los beneficiarios, requisitos y los montos que se otorgan a través de diversas prestaciones. Estas pueden estar dentro del esquema de la Seguridad Social  o fuera de ella, íntegramente a cargo del Estado. El origen de estos beneficios es el derecho de toda persona a tener una vida digna. El derecho de una persona humana está por encima de cualquier otra situación de financiamiento, dijo uno de los conferencistas, el doctor Santiago Gonzáles, de España. Y citando a Paul Durán (La asistencia ha dejado de ser una liberalidad para convertirse en un derecho), el doctor Álvaro R

Eduardo Marcos Rueda- UN SUEÑO QUE TIENE 80 AÑOS

El camino comenzó hace 80 años. Un miércoles 12 de agosto de 1936 se promulgó la Ley 8433 que creó el Seguro Social en el Perú y que cubría, principalmente, al sector de los trabajadores obreros en el Perú. Fue durante el gobierno de Oscar R. Benavides. Sin embargo, la norma promulgada no entró en vigencia de inmediato. Fue recién en enero de 1941 cuando se inauguró el Hospital Obrero, de Lima. Don Antonio Robles San Martín, antiguo trabajador de las diferentes entidades de seguridad social y fundador del Seguro Social en el Perú –junto con otros 29 trabajadores- me contó que ingresó a laborar el mismo día de la promulgación de la ley, cuando tenía 18 años de edad, y desde esa fecha hasta el años 41 muchos de los trabajadores fundadores se dedicaban a pegar la publicidad de la institución recién fundada, en los paneles de las calles de Lima. Por esa época, sus oficinas se ubicaron en la esquina de Carabaya y Miró Quesada. Luego en el jirón Lampa con La Colmena. Ya en a

LOS PLENOS JURISDICCIONALES Y EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A PENSIÓN Y PAGO DE PENSIONES DEVENGADAS

Eduardo MARCOS RUEDA (*) (**) (*) Abogado y magíster por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, especialista en Derecho de la Seguridad Social. Catedrático de la especialidad en la Universidad de San Martín de Porres. (**) Publicado en Soluciones Laborales de Gaceta Jurídica  RESUMEN EJECUTIVO El tema del presente comentario es específico: tiene relación con el derecho a una pensión y su pago, al titular o a otras personas que lo pudieran representar, en determinadas situaciones, como el fallecimiento del titular. De estos dos grandes temas –derecho y pago– se derivan otros como la prescripción para el cobro, sea para el propio beneficiario o para sus herederos. La interpretación de estos casos ha sido materia de debate en dos Plenos Jurisdiccionales de la Corte Suprema de Justicia de la República, en materias laboral y previsional, y de sendos acuerdos, en los que se establece el tratamiento que se debe tener en cuenta. Introducción En una de las clases en l

¿POR EL MISMO CAMINO?

Eduardo Marcos Rueda Además de las propuestas generales del Plan Económico presentado por el presidente electo, Pedro Pablo Kuczynski, en materia de Seguridad Social (“Reforma del Sistema de Pensiones” y la “Universalización del Seguro de Salud”), se plantean muchas interrogantes concretas, para los próximos años.  EN PENSIONES En un diario chileno, PPK ha anunciado que propondrá una reforma “integral” del sistema de pensiones, sin derogar las leyes de retiro de los fondos. Al referirse a Reforma habría que determinar qué tipo de cambios pueden ser: volver a la situación anterior, estructurales o paramétricos. Las estructurales, dentro de las cuales estaría la modificación del actual sistema general por otro de pilares (o multipilares), en alguna de sus modalidades: sistema público básico, sistema privado voluntario, sistema público no contributivo, etc. Parece que no se ha considerado. Según declaraciones del propio PPK y de su inminente Ministro de Economía, las