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¿Qué culpa tengo yo? Cuando el Riesgo Económico Empresarial se traslada al trabajador.

Sleiter Jesús Carranza Perez

Desde el primer año de formación universitaria nos explican la importancia de la dicotomía libertad-responsabilidad, es por ello que sabemos que es un principio fundamental conocer que la libertad de una persona implica a su vez asumir diversos efectos que estas generan, en pocas palabras, respondemos por nuestros actos. Sin embargo, en el mundo empresarial en función a la organización del trabajo y las relaciones jurídicas laborales, esta regla, libertad-responsabilidad, no se cumple, o al parecer no se quiere ver; esto más aún cuando observamos la legislación y analizamos cuál es la concepción que se tiene de estas instituciones. Es por ello que el objeto de este pequeño ensayo es desentrañar los oscuros pasajes de la controversial casación Nº 00489-2015 que ha emitido el poder judicial, con respecto a la reducción de sueldos de manera unilateral por parte de los empleadores.
 Como se puede evidenciar, el caso concreto describe una situación compleja dentro de una relación laboral, situación que refleja una colisión entre dos principios: Libertad empresarial vs. Irrenunciabilidad de derechos laborales. En ese sentido, la solución que se dio en el ámbito interno de la empresa fue determinar la reducción del sueldo debido a una crisis económica que afrontaba la empresa (lo cual era de conocimiento del demandado), reducción que sería temporal y que obedece a una causa justificada, la cual, a su vez, cabe resaltar que, el juez entiende por aceptada la reducción de remuneraciones, debido a que el trabajador no ha puesto en cuestión dicha disminución de remuneraciones, o sea, no demandó. De lo expuesto, a grandes rasgos, podemos notar que existe una falta de comprensión en cuanto a los principios del Derecho del trabajo se trata, en tanto que el juez presume que el trabajador, en este caso un gerente contable, está de acuerdo con la reducción de su salario debido a que este tomó conocimiento de dicha decisión empresarial, la cual consiste en una desventaja para este. Esto implica desde ya, una “esquizofrenia jurídica” en cuanto al principio in dubio pro operario, parte del principio protector, espíritu de toda la denominada legislación laboral.
Por otro lado, sobre la reducción de los salarios debido a las crisis económicas de manera unilateral, al parecer existe otra llamada “esquizofrenia jurídica”  al olvidar la relación intrínseca entre libertad y responsabilidad y aquí es donde quiero centrarme, dado que desde nuestra formación escolar nos han enseñado (ya que es parte del razonar del modelo capitalista) que el trabajador no es dueño de la empresa y que por el contrario este solo aporta su fuerza de trabajo para lograr lo que los dueños de la empresa buscan. En ese juego de palabras podemos identificar que los propietarios de la empresa (los accionistas) son los que organizan la producción dentro de ella, en otras palabras son los propietarios de la empresa quienes determinan qué es lo que se debe de hacer con los recursos de esta, es por ello que realizan diversos movimientos con este. Por ende cuando una empresa entra en crisis económica se entiende que esta se debe a un mal manejo de los capitales de la empresa, o sea una mala organización de la producción genera, también, una crisis; dentro de esta lógica podemos entender que quien debe asumir el riesgo económico (responsabilidad) generado por la crisis son los empresarios y no los trabajadores; sin embargo esto no debe ser absoluto, es por ello que la legislación permite que se pueda realizar una disminución de los salarios de manera consensuada entre la empresa y los trabajadores o los representantes de los trabajadores (sindicato), claro está que todo ello está enmarcado en los estándares de la democracia, y creo y me atrevo a  decir que esas prácticas empoderan a los trabajadores para que así, de esa forma, se democratice los modos de producción y las relaciones de trabajo. Sin duda esta sentencia, generado un debate muy importante, si bien no resulta un precedente, nos presenta una posición que a futuro puede ser asumida por los jueces y se convertiría en una tendencia judicial. Es por ello que lo principal, en este momento, es combatir los argumentos versado en dicha casación para que de esa forma podamos evitar resoluciones de esta índole, espero con mucha fe que esto pueda cambiar. 

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