Ir al contenido principal

Entradas

Mostrando entradas de abril, 2016

Un nuevo revés del Sistema Privado de Pensiones…cuando las pensiones no importan para sufragar la vejez

Javier Paitan Martinez* Desde la puesta en ejecución del Sistema Privado de Pensiones (SPP), en junio de 1993 (Decreto Ley N° 25897), administrado por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), en el que se permitió a sus afiliados relacionan sus aportes con los beneficios que recibe –como una alternativa al sistema de reparto representado por el Sistema Nacional de Pensiones (SNP), debido a la crisis de la sostenibilidad financiera del sistema previsional–, este esquema, modelo o régimen viene demostrando no ser el mecanismo previsional más adecuado para todos los trabajadores, en especial para los que perciben ingresos medios y/o bajos. Así, se pasó por diversas reformas, entre las más importantes, en el año 2007 (Ley 28991 [1] ), 2012 (Ley N° 29903 [2] ) y en el presente año 2016 (Ley N° 30425). Es ineludible negar que en el SPP no se presente problemas de corte previsional, tanto en su regulación, cobertura, prestaciones económicas, rentabilidad, gestión y super

LEY 95.5%: FACTORES Y OMISIÓN

Eduardo Marcos Rueda. Todo se inició cuando el Congreso aprobó una Ley para que un afiliado a alguna Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) pueda retirar hasta el 95% de sus ahorros, al cumplir 65 años de edad. El Poder Ejecutivo la observó y la devolvió al Congreso. Debido a la campaña electoral, el debate quedó pendiente. CRONOLOGÍA FECHA CONTENIDO 12 noviembre 2015 Comisión de Economía del Congreso aprueba Ley sobre devolución del 95% de los fondos de las AFP. 4 diciembre 2015 Pleno del Congreso aprueba, por unanimidad, Ley de devolución de los fondos. 16 diciembre 2015 Congreso remite la autógrafa al Poder Ejecutivo para su promulgación. 8 de enero 2016 Poder Ejecutivo observa la Ley aprobada y la devuelve al Congreso. 14 abril 2016 Pleno del Congreso aprueba, por insistencia, Ley sobre devolución del 95% de los fondos. (82 a f

INVITACION AL CURSO DE DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Profesor: Mg. Jorge Gutiérrez Tudela Horario: Viernes  de 9:00 p.m. hasta las 10:30 p.m. Salón: 348 (tercer piso) Clase Nº 2: La Evolución del Derecho de la Seguridad Social Expositor: Bach. José Matos Pérez Bachiller en Derecho por la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Realizando estudios de postgrado en el Programa de Segunda Especialidad en Derecho del Trabajo y Seguridad Social en la Pontifica Universidad Católica del Perú. Adjunto de Cátedra de Derecho de la Seguridad Social y Derecho Colectivo en la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la UNMSM. Miembro Principal y Fundador del Círculo de Estudios Laborales y de la Seguridad Social (CELSS - UNMSM)

EL SUTIL DEBER DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (I Parte)

Elio A. Béjar Cárdenas (*) En el país se produce una coexistencia del modelo de empresa industrial, con la descentralización productiva, que genera el empequeñecimiento del centro de trabajo y el funcionamiento de la empresa en red. Sin embargo, esta reflexión se centra en el hecho de muchas empresas que comparten un mismo centro de trabajo o un mismo inmueble. ¿Cómo se implementa, en este contexto, el sistema de gestión la seguridad y salud en el centro de trabajo? ¿Quiénes son los responsables de la misma? ¿Existen sanciones frente al incumplimiento del deber de coordinación?. Las respuestas a estas interrogantes se efectuarán en tres artículos consecutivos. Este primero se centrará en el deber de coordinación en el ordenamiento jurídico peruano, con énfasis en las exclusiones. La segunda parte aborda la importancia de la interpretación sistemática y progresiva. Finalmente, se concluye con algunas precisiones y las infracciones ante el incumplimiento a este deber. I.- El d

El acto del trabajador que extingue unilateralmente el contrato de trabajo: Análisis y comentarios al acto de renunciar al trabajo en el Perú.

Jose Michel Matos Perez* 1. El acto del trabajador que extingue unilateralmente el contrato de trabajo El Derecho del Trabajo constituye una respuesta jurídica a un fenómeno social relevante: una relación jurídica – económica de carácter contractual entre dos sujetos. [1] Por un lado, el trabajador, que se compromete a prestar sus servicios en un régimen de ajenidad y dependencia, y por otro lado, el empleador, que se obliga a retribuir dicho trabajo por medio de una remuneración. En tanto que las partes pueden acordar el nacimiento de obligaciones recíprocas, fruto de la libertad contractual, están facultados para convenir la extinción de las mismas, ya sea basándose en una condición o un término pactado de antemano, o a través del mutuo disenso. Sin embargo, en ocasiones, los contratos bilaterales, en general, y el contrato de trabajo, en particular, también pueden extinguirse por iniciativa o voluntad de una sola de las partes contratantes sin necesidad que la otra partici