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LEY 95.5%: FACTORES Y OMISIÓN



Eduardo Marcos Rueda.
Todo se inició cuando el Congreso aprobó una Ley para que un afiliado a alguna Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) pueda retirar hasta el 95% de sus ahorros, al cumplir 65 años de edad. El Poder Ejecutivo la observó y la devolvió al Congreso. Debido a la campaña electoral, el debate quedó pendiente.

CRONOLOGÍA
FECHA
CONTENIDO

12 noviembre 2015

Comisión de Economía del Congreso aprueba Ley sobre devolución del 95% de los fondos de las AFP.

4 diciembre 2015
Pleno del Congreso aprueba, por unanimidad, Ley de devolución de los fondos.
16 diciembre 2015
Congreso remite la autógrafa al Poder Ejecutivo para su promulgación.
8 de enero 2016
Poder Ejecutivo observa la Ley aprobada y la devuelve al Congreso.

14 abril 2016
Pleno del Congreso aprueba, por insistencia, Ley sobre devolución del 95% de los fondos. (82 a favor, 2 en contra ninguna abstención)
21 abril 2016
Se publica la Ley 30425 en el diario oficial

La Ley 30425 ha sido publicada. Contiene, principalmente, cuatro puntos: a) El afiliado puede optar por retirar hasta el 95.5% del fondo de su Cuenta Individual, al cumplir 65 años de edad; b) El afiliado puede retirar sus ahorros si se encuentra en enfermedad terminal o con cáncer; c) se prorroga la vigencia de la jubilación por desempleo hasta el 31 de diciembre de 2018; y, d) se podrá usar el 25% del fondo como garantía de un crédito hipotecario; y, e) la imprescriptibilidad de los aportes descontados y o pagados.

FACTORES

En cuanto al primer punto –mediáticamente, el más importante- estamos ante la inmediatez (¿recuerdan la exoneración de aportes en las gratificaciones?) y el largo plazo (la pensión); entre la previsión social y el ahorro personal. Ha ganado la segunda opción. Y se ha basado en los fondos mínimos de muchos afiliados que no van a dar lugar a una pensión digna y lo que se ha difunde de manera permanente, incluso por las mismas AFP: que es un ahorro personal, que el afiliado es dueño de sus ahorros y que el sistema financiero es de capitalización individual, no de capitalización colectiva o con sentido de solidaridad.

A ello, se unen factores externos como el desenvolvimiento del SPP dentro del libre mercado, la falta de una verdadera libre competencia, las altas comisiones de las AFP y el deterioro de la imagen ante la población, en general.

La realidad ha sobrepasado a un sistema que –se supone- iba a solucionar el problema previsional en el país. Sólo cabe esperar que se cumpla el objetivo de generar competencia entre las AFP (menores comisiones, mejores inversiones, mejores pensiones, etc.) para que no retiren los fondos o que los fondos retirados sean realmente invertidos.  

¿Y LA ATENCIÓN MÉDICA?

Pero, además, pese a los comentarios previos a la promulgación, no se ha incluido un aspecto importante: ¿cómo será la atención médica de esas personas? Se entendía que el restante 4.5% del total de los ahorros sería transferido al Seguro Social de Salud, Essalud, para la atención médica de los afiliados –no, pensionistas- que optaron por retirar sus fondos. No ha sido incluido en la Ley.

Se plantean, así, varias posibilidades:

a.    Retiran todo su ahorro y no aportan a Essalud. Asumen un seguro particular por su cuenta o se afilian al SIS (Ministerio de Salud) o se quedan sin atención médica.
b.    Retiran parte de su ahorro y siguen aportando como afiliados o como pensionistas. Mantienen su derecho a la atención médica en Essalud.
c.    Se incluye en una norma posterior que el 4.5% que queda del retiro se constituye en aporte a Essalud y se mantiene su derecho a la atención médica en esta institución.

Probablemente, se incluya legalmente. Sin embargo, ¿podrá Essalud afrontar las atenciones médicas de todo el conjunto de personas que opten por esa devolución? ¿será un monto significativo, en términos monetarios, lo que “aporten” esas personas para su atención médica de por vida? ¿el sistema de financiamiento de Essalud se verá afectado?

Es importante tener en cuenta que se trata de personas mayores de 65 años de edad y que el sistema financiero de Essalud ha sido “golpeado” últimamente en su financiamiento. Se eliminó el aporte en las gratificaciones, los trabajadores agrarios pagan un porcentaje menor, se han encontrado situaciones irregulares en las atenciones médicas. Ante ello, un estudio de la OIT ha recomendado la elevación del porcentaje de aportación (9%) a cargo del empleador.  

Se puede presentar, entonces, un problema de toda esta situación: el financiamiento del Seguro Social de Salud, Essalud, que es golpeado nuevamente.

                                                                                  Lima, abril de 2016


Comentarios

  1. Es un artículo excelente. el Dr Eduardo Marcos Rueda, abogado laboralista, fue director nacional de pensiones, en tiempos en que el seguro social administraba el fondo o caja de pensiones. ES un gran conocedor y estudioso del tema. Plantea y analiza lo que significa el nuevo instrumento legal: La Ley para que un afiliado a alguna Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) pueda retirar hasta el 95% de sus ahorros, al cumplir 65 años de edad. Hasta el momento, ningún congresista e incluso el propio ministro de Trabajo, se había pronunciado sobre el asunto, con tal profundidad. Nadie dijo a la población, acerca de los efectos en EsSalud y el régimen de atención de salud por el que podrías optar el expensionista. Se trata del futuro de un segmento de la población mayor de 60 años. Asimismo, el especialista, se refiere a elevado porcentaje de la comisiones que cobran las AFPs.

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