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Mostrando entradas de 2017
LA RENTA BÁSICA EN ESPAÑA Eduardo Marcos Rueda   Uno de los temas de protección social que se viene debatiendo en España es la implantación de la Renta Básica, como un apoyo económico a las personas que no tienen recursos para su subsistencia y, por tanto, para evitar la elevación de los niveles de pobreza. Los problemas económicos del país y el desempleo han llevado a pensar seriamente en su implantación. Sin embargo, como muchos se pueden imaginar, los principales problemas –y objeciones- son el monto a pagar y el financiamiento. Se ha propuesto 426 euros mensuales para las familias sin recursos. El gobierno ha considerado que no es factible atender el costo. RENTA BÁSICA UNIVERSAL Pero, el debate ha ido más allá. Ha ido a la implantación de la renta básica universal o incondicional. Es decir, para todos los ciudadanos, sin ningún condicionamiento económico o laboral. Su fundamento es el concepto de ciudadanía social y su protección general frente a posible

SEGURIDAD SOCIAL: ALGUNAS CARACTERÍSTICAS DE LOS TEXTOS CONSTITUCIONALES

Eduardo Marcos Rueda 1920 La primera Constitución Política que se refiere en términos más o menos cercanos a la protección social es la de 1920. El texto de esta Constitución se refiere, principalmente, a la seguridad del trabajo industrial (artículo 47), pero sobre todo, a las indemnizaciones que debe realizarse, de manera obligatoria, “los accidentes del trabajo en las industrias y se hará efectiva en la forma qué las leyes determinen.” Se encuentra en el Título de las Garantías Sociales. 1933 Posteriormente, en 1933, se promulga la siguiente Constitución Política, la cual, en su artículo 48 indica que debe establecerse un “régimen de previsión de las consecuencias económicas de la desocupación, edad, enfermedad, invalidez y muerte” Obsérvese que se cita en ese entonces, determinados riesgos que deben protegerse por Ley y que uno de los más importantes es el desempleo, debido a la difícil situación económica por la que pasaba el país. Pero, también la Const

¿QUÉ SIGNIFICA SER TRABAJADOR EN EL PERÚ?

Sleiter Jesús Carranza Perez Estudiante del 5to año de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Miembro del Círculo de Estudios Laborales y de la Seguridad Social-CELSS Se habla mucho de la importancia del trabajo en el desarrollo social y económico de un país, de lo importante que es el trabajador en la producción en una empresa o en el Estado; sin embargo, ¿Esa importancia se ve reflejada en las políticas asumidas por el Estado? En este breve comentario, conmemorando la lucha de los mártires de Chicago y la victoria de los derechos laborales, repasaremos, de manera general, la regulación de algunos aspectos del trabajo en el Perú, los retos y desafíos que se presentan en la actualidad y aun no se han dado una solución.    1.     Haciendo una aclaración. En primer lugar, es preciso hacer una línea divisoria entre el trabajo realizado en el sector privado y el realizado en el sector público, toda vez que, ambos presentan aspectos muy diferentes entre sí, e

LA SEGURIDAD SOCIAL EN DEBATE, MÉXICO 2017

Eduardo Marcos Rueda Profesor de Derecho de la Seguridad Social de la UNMSM. México es un país con mucha actividad intelectual y profesional. En esta oportunidad le tocó a la Seguridad Social. Con motivo de la Semana de la Seguridad Social, el Senado de la República, en México, y su Comisión de Seguridad Social, presidida por el  Senador Fernando Mayans Canabal, realizó una Mesa de Debate y Análisis sobre la situación de la Seguridad Social y sus posibles reformas. Fuimos convocados representantes de Argentina, Uruguay, Chile, Brasil Colombia, la Organización Internacional del Trabajo y, quien escribe, por el Perú. Nos reunimos en el prestigioso auditorio Octavio Paz, del Senado de la República. Fueron cinco días de participación de los especialistas y  un panel de técnicos, profesionales y dirigentes laborales. Por mi parte, presenté un análisis del desarrollo de las pensiones, los principales problemas y las probables reformas que se pueden plantear, sean paramétricas o

¿Los EMOS iniciales son obligatorios sólo para empresas de alto riesgo?

MELISSA MILAGROS CHUQUILLANQUI SERNAQUE La reciente modificatoria del artículo 101 d el Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR, a través del Decreto Supremo N° 016-2016-TR, señala lo siguiente: “Artículo 101.- (…) Respecto a los exámenes médicos ocupacionales comprendidos en el literal d) del artículo 49 de la Ley: a) Los exámenes médicos ocupacionales se practican cada dos (2) años. En el caso de nuevos trabajadores se tendrá en cuenta su fecha de ingreso, para el caso de los trabajadores con vínculo vigente se tomará en cuenta la fecha del último examen médico ocupacional practicado por su empleador. b) Los trabajadores o empleadores podrán solicitar, al término de la relación laboral, la realización de un examen médico ocupacional de salida. La obligación del empleador de efectuar exámenes médicos ocupacionales de salida establecida por el artículo 49 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo se

EL DEBER DE COLABORACIÓN CON LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO

JOSE REYNALDO PONCE QUISPE Reconocimiento internacional y nacional de la labor del inspector del trabajo y su finalidad Mediante la ratificación del Convenio num. 81 de la Organización Internacional del Trabajo, el Estado Peruano asumió la obligación internacional de mantener un Sistema de Inspección del Trabajo que se encargue, principalmente, de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de sus profesiones en los establecimientos industriales y de comercio. Para cumplir con tal cometido, dicha norma internacional reconoce la necesidad de que los inspectores se encuentren dotados de una serie de facultades amplias sin las cuales no sería posible cumplir con aquella labor. En el ordenamiento jurídico nacional, la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo (en adelante, la Ley), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR (en lo sucesivo, el Re

SEGURIDAD SOCIAL EN 2016

Eduardo Marcos Rueda Las situaciones que ocurrieron en el 2016 estuvieron enmarcadas dentro de un año electoral y el cambio de gobierno, en julio. SALUD Se consolidó la disposición que elimina el aporte en las gratificaciones, lo cual puede generar un desequilibrio en los sistemas públicos de salud y pensiones, y en el Sistema Privado de Pensiones, afectará la pensión de un afiliado. El Seguro Social de Salud, EsSalud, comenzó a reconocer derechos por 98 días de descanso por maternidad, principalmente, por subsidios; y las Entidades Prestadoras de Salud, EPS, no lograron incorporar un número importante de nuevos afiliados. El Congreso aprobó la norma para que los trabajadores de EsSalud con contratos de administración de servicios (CAS) pasen a la condición de trabajadores estables. Está pendiente, por la observación del Ejecutivo. SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES Lo más sorprendente fue, en abril, la promulgación de la ley –con observación del Poder Ejecutivo-