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¿QUÉ SIGNIFICA SER TRABAJADOR EN EL PERÚ?


Sleiter Jesús Carranza Perez
Estudiante del 5to año de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Miembro del Círculo de Estudios Laborales y de la Seguridad Social-CELSS

Se habla mucho de la importancia del trabajo en el desarrollo social y económico de un país, de lo importante que es el trabajador en la producción en una empresa o en el Estado; sin embargo, ¿Esa importancia se ve reflejada en las políticas asumidas por el Estado? En este breve comentario, conmemorando la lucha de los mártires de Chicago y la victoria de los derechos laborales, repasaremos, de manera general, la regulación de algunos aspectos del trabajo en el Perú, los retos y desafíos que se presentan en la actualidad y aun no se han dado una solución.
   1.    Haciendo una aclaración.
En primer lugar, es preciso hacer una línea divisoria entre el trabajo realizado en el sector privado y el realizado en el sector público, toda vez que, ambos presentan aspectos muy diferentes entre sí, en el primero, el trabajo gira en torno al capital de la empresa, a una producción que permita hacer crecer dicho capital, mientras que en el segundo el trabajo gira alrededor del bienestar común, de un servicio óptimo del estado para los mismos ciudadanos, y que de esa forma el estado cumpla con las diferentes obligaciones que tiene con la sociedad, lo que se denomina el fin colectivo de la sociedad.                                                                                                                                 2.    El sector privado.
En el sector privado abundan una serie de disposiciones normativas que regulan dicha actividad, sin embargo, creemos que dicha dispersión normativa, desde un enfoque práctico, es perjudicial para el desarrollo de las actividades empresariales y de forma consecuente, con la forma de regulación del trabajo. Se podría decir que el D. Leg. Nº 728, Ley de Competitividad y Productividad Laboral, cumple una labor de norma general; en esta Ley, se evidencian, dentro de otras cuestiones, la regulación de la contratación laboral y del despido; con respecto a la primera, es preciso señalar que dicha normativa pone al trabajador en una situación de inseguridad e inestabilidad, puesto que al existir seis de nueve modalidades e incluyendo otras que existen en otras normas, como el caso de la contratación por exportación no tradicional y la ambigüedad del artículo 82º de la ley antes referida, se abre el camino para el empleador de contratar bajo estas diversas modalidades y evitar la posibilidad de que estos trabajadores pasen a condición de indeterminados, ¿y esto por qué?, esto se debe a que la norma establece causales no objetivas en seis de las nueve modalidades de contratación, trasladando de esa forma los riesgos económicos de la empresa al trabajador, quiere decir, que si a la empresa no le va bien esta puede prescindir de una buena cantidad de trabajadores sin ningún costo bajo la figura de la no renovación del contrato; en relación al despido, es preciso comentar que, la norma regula dos modalidades de despido, el arbitrario y el nulo, en el que establece como medidas de reparación tanto la indemnización como la nulidad; además de ello, el Tribunal Constitucional ha delimitado nuevas formas de despido (incausado y fraudulento), que reparan mediante la reposición, sin embargo, eso a nuestro parecer nos resulta incorrecto, pues quien debería de determinar ello es el trabajador afectado mediante su demanda.
Ahora bien, la normativa laboral ha sido afectada por los diferentes fenómenos económicos empresariales, los cuales se manifiestan, principalmente tanto en la tercerización y la intermediación laboral, muy a pesar de las diferentes discrepancias ideológicas que critican y aprueban la existencia de estas formas de organización, estas han sido reconocidas en la legislación mediante la Ley Nº 29245 y la Ley Nº 27626, las cuales lesionan los derechos sindicales de los trabajadores, ya que al no considerar la condición de doble empleador en dicha prestación de servicios, generando una precariedad dentro de estas, limitando así el derecho de negociación colectiva y por consecuencia su derecho a la huelga.
A parte de ello, con la finalidad de combatir la informalidad, se creó la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, el cual en su parte laboral considera la reducción de los beneficios laborales al 50% en comparación con el régimen del D. Leg. 728, sin embargo esto no ha mejorado en absoluto dichas condiciones, y más aún, con las incongruencias que se presentan en la práctica a través de la inspección del trabajo, tema que no tocaremos ahora, puesto que implica un análisis de toda la realidad de las MYPES.
3.    En el sector público
La situación de los trabajadores del sector público presenta una serie de problemas, propias de lo que implica el sector público, puesto que dentro de lo que denominamos carrera administrativa y servidores públicos, se encuentran temas políticos y presupuestales que ponen en jaque a las garantías laborales, toda vez que siendo la corrupción un mal que aqueja al aparato estatal, esta de manera consecuente afecta al trabajo, ya que se presenta, situaciones como clientelismo, que deslegitima al concurso público en el acceso a la carrera administrativa, la contratación mediante locación de servicios, y por sobre todo el Contrato Administrativo de Servicios, a grandes rasgos, podemos advertir que dichas modalidades de contratación, si bien pueden otorgar buenas condiciones remunerativas, estas terminan suprimiendo la existencia de beneficios laborales, salvo el caso de vacaciones, en el caso de los trabajadores bajo el Régimen del Decreto Legislativo Nº 276, la situación es un poco más aliviane que en el caso del CAS, toda vez que se han considerado la mejoras remunerativas progresivas, en algunos estancados por la Ley del Servicio Civil, pero el tema más preocupante es en torno a las mejoras salariales mediante la negociación colectiva, puesto la ley ha prohibido dicho ejercicio del derecho; sin embargo, ya el Tribunal Constitucional mediante dos sentencias (Ley del presupuesto público y Ley de Servicio Civil), establece la posibilidad de ejercicio de la negociación colectica en el sector público, creemos, en opinión personal, que dicha sentencia resulta insuficiente debido a la poca
consistencia en la definición de los conceptos que involucran al ejercicio del derecho.


4.    Algunas observaciones transversales.
El principal problema del trabajo, es sin duda la informalidad, puesto que los trabajadores no cuentan con los derechos laborales, no cuentan con beneficios, libertad sindical y seguridad y salud, aun cuando su puesto de trabajo lo exige. El tema es complejo puesto que esto obedece a una serie de factores sociales, expresado en el desempleo, en la pobreza, en la necesidad de conseguir un sustento, algunos se vuelven auto empleadores, otros crean su propio negocio, y debido al poco capital que poseen, recurren a contratar trabajadores en poca cantidad y a un costo reducido. Esto resulta alarmante a la luz de las estadísticas, ya que el 72% de la fuerza laboral se encuentra en este sector, por lo que es importante y urgente que el estado tome medidas para contrarrestar esto, pero teniendo en cuenta una visión más profunda yendo a la base del problema y no de una manera superficial como lo ha venido haciendo hasta ahora.
Con respecto a los temas sindicales queda pendiente aún el tema de la negociación colectiva a nivel de rama ya que, de lo expuesto hemos evidenciado un cambio en el paradigma del trabajo, generando también un cambio en la regulación de la sindicalización, toda vez que el nuevo paradigma nos muestra una relación del trabajo descentralizada y no como inicialmente se presentó.
Queda, además, responder una serie de cuestiones con respecto a las prestaciones de servicio que se dan a través de las plataformas virtuales, como es el caso de los taxistas, es importante que se inicie un debate caluroso sobre el tema, ya que estaríamos ante una desprotección seria de un buen grupo de trabajadores.
Por último, recordar que el tema se tiene que ver a la luz de los diversos instrumentos internacionales, ya que son la fuente principal para la protección de los trabajadores y las garantías de sus derechos. En relación a ello, es importante mencionar que el estado peruano muy a pesar de haber ratificado convenios de la OIT, no ha sido eficaz en su implementación y en su cumplimiento, y más aún que la actividad jurisdiccional aplica pocas veces la normativa internacional, sobre todo en instancias judiciales.

5.    Conclusiones
Si bien no hemos revisado a plenitud, todo el mundo laboral, hemos dado una visión bastante clara de cómo se encuentra la situación del trabajador peruano, y ver cuáles son las deficiencias que tienen y al respecto podemos afirmar, que tenemos muchísimo por hacer con respecto al trabajo, que existen muchos aspectos que no están regulados, que mientras exista informalidad, la situación del trabajo segura complicada.
Que, si bien el trabajo resulta importante para el crecimiento social, las políticas del estado no miran al trabajador como un fin, sino como un medio, nos parece, incorrecto, puesto que el trabajador al ser un Ser Humano, tiene derechos, y además, que por su actividad, tiene mucha importancia en la producción empresarial, la forma de cómo se compensa dicho trabajo, la ley es injusta.
En pocas palabras ser trabajador tiene un significado muy apelante en nuestra actual realidad, si lo vemos a los ojos de la ley, puesto que tenemos que jugar con la suerte de poder tener un buen jefe o caer en una empresa responsable. Quiere decir que la vida de un trabajador es muy parecida a la de un juego de azar, haciendo la metáfora.
Sin más.
Saludar a los trabajadores y trabajadoras, que gracias a ellos, podemos vivir plenamente y tenemos en cuenta ese papel y valoramos su lucha.
Feliz Día Trabajador.



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