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SEGURIDAD SOCIAL: ALGUNAS CARACTERÍSTICAS DE LOS TEXTOS CONSTITUCIONALES

Eduardo Marcos Rueda

1920

La primera Constitución Política que se refiere en términos más o menos cercanos a la protección social es la de 1920.

El texto de esta Constitución se refiere, principalmente, a la seguridad del trabajo industrial (artículo 47), pero sobre todo, a las indemnizaciones que debe realizarse, de manera obligatoria, “los accidentes del trabajo en las industrias y se hará efectiva en la forma qué las leyes determinen.” Se encuentra en el Título de las Garantías Sociales.

1933

Posteriormente, en 1933, se promulga la siguiente Constitución Política, la cual, en su artículo 48 indica que debe establecerse un “régimen de previsión de las consecuencias económicas de la desocupación, edad, enfermedad, invalidez y muerte” Obsérvese que se cita en ese entonces, determinados riesgos que deben protegerse por Ley y que uno de los más importantes es el desempleo, debido a la difícil situación económica por la que pasaba el país.

Pero, también la Constitución agrega que el estado debe fomentar “las instituciones de solidaridad social, los establecimientos de ahorros y de seguros, y las cooperativas.” El sentido de solidaridad expresado, desde ese entonces, en la vida nacional. 

Y en cuanto a la salud considera que “El Estado tiene a su cargo la sanidad pública y cuida de la salud privada” mediante leyes que favorezcan “el perfeccionamiento físico, moral y social de la población.”

1979

Y de allí la Constitución que se refiere a la Seguridad Social es la de 1979 en la que nos encontramos ya con una materia bastante consolidada, con principios modernos totalmente definidos (la solidaridad, por ejemplo) y con un rol social del Estado moderno y claro. “­El Estado garantiza el derecho de todos a la seguridad social.” Indica su artículo 12.

Más adelante, recoge los riesgos definidos por la OIT que deben ser materia de la protección social: ­“La seguridad social tiene como objeto cubrir los riesgos de enfermedad, maternidad, invalidez, desempleo, accidente, vejez, muerte, viudez, orfandad y cualquier otra contingencia susceptible de ser amparada conforme a ley.”

Pero, hay algo importante en este texto constitucional y es la apertura a otras entidades públicas o privadas con el carácter complementario: “La existencia de otras entidades públicas o privadas en el campo de los seguros no es incompatible con la mencionada institución, siempre que ofrezca prestaciones mejores o adicionales y haya consentimiento de los asegurados.” (artículo 14)  

1993

Y, finalmente, la Constitución de 1993 que modifica sustancialmente el texto de 1979.

En primer lugar, modifica el rol del Estado: “El Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social…” Reduce el texto constitucional anterior sin citar, esta vez, los riesgos materia de protección social y dejando esa tarea para ser normada por la ley que ha generado una polémica entre los constitucionalistas, en el sentido de si deben ser fijados por la Carta Magna o deben ser materia de una norma de menor jerarquía.

Además, el rol del Estado, en esta oportunidad, está dirigido a “garantizar” el libre acceso a prestaciones de salud y pensiones (ramas clásicas de la Seguridad Social) “a través de entidades públicas, privadas o mixtas” y asignándole un nuevo rol, propio de todo Estado, que es el de la supervisión del buen funcionamiento del sistema.

En cuanto a salud, señala que “Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa.” Deber y derecho.

La Constitución de 1993 fija el derecho a la Seguridad Social dentro de los Derechos Sociales y Económicos.

                                                                                  Lima, mayo de 2017





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