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Un nuevo revés del Sistema Privado de Pensiones…cuando las pensiones no importan para sufragar la vejez



Javier Paitan Martinez*

Desde la puesta en ejecución del Sistema Privado de Pensiones (SPP), en junio de 1993 (Decreto Ley N° 25897), administrado por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), en el que se permitió a sus afiliados relacionan sus aportes con los beneficios que recibe –como una alternativa al sistema de reparto representado por el Sistema Nacional de Pensiones (SNP), debido a la crisis de la sostenibilidad financiera del sistema previsional–, este esquema, modelo o régimen viene demostrando no ser el mecanismo previsional más adecuado para todos los trabajadores, en especial para los que perciben ingresos medios y/o bajos. Así, se pasó por diversas reformas, entre las más importantes, en el año 2007 (Ley 28991[1]), 2012 (Ley N° 29903[2]) y en el presente año 2016 (Ley N° 30425).

Es ineludible negar que en el SPP no se presente problemas de corte previsional, tanto en su regulación, cobertura, prestaciones económicas, rentabilidad, gestión y supervisión. A saber, y entre las más importantes, existen problemas sobre las pensiones, pues estas son mínimas y reducidas, a veces se otorgan y otras no, sobre todo para los afiliados que perciben ingresos medios y/o bajos en su vida laboral activa, lo que les genera un gran desconfianza.

Ello, adicionado a la escasa cultura de ahorro y previsional de sus afiliados –así como, de los legisladores y sobre todo de la población en general–, condujo a que hace algunos días atrás, primando más el corte populista que el técnico, con 84 votos a favor, 2 en contra y 0 abstención, el Congreso aprobó por insistencia la Ley N° 30425 publicado el 21/04/2016 en el Diario Oficial “El Peruano”, bajo el nombre de “Ley que modifica el Texto Único Ordenando de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-97-EF, y que amplía la vigencia del Régimen Especial de Jubilación Anticipada” –producto de una discusión entre el Poder Ejecutivo y el Congreso de la Autógrafa de Ley vinculada al Proyecto de Ley Nº 5047/2015-CR y que no duró más de 6 meses–, plantea principalmente, entre otras medidas (Artículo 2°), que el afiliado a un AFP, a partir de los 65 años de edad, pueda elegir en: i) solicitar una pensión en cualquier modalidad que ofrece el SPP o, ii) solicitar la entrega hasta el 95.5% de su Cuenta de Individual de Capitalización (CIC).

Nótese que esta última medida, además de ser inconstitucional, por vulnerar abiertamente el derecho fundamental a la seguridad social, al acceso a una pensión (Artículos 10° y 11° de la Constitución Política vigente), e indirectamente a la intangibilidad de los fondos pensionarios, es decir, asegurar el pago de una pensión de jubilación (vejez), invalidez o sobrevivencia (Artículo 12° de la Constitución), genera un nuevo revés –entendidos más como un embate y perforación– del SPP, el mismo que forma parte –aunque de manera paralela al SNP– del Sistema Peruano de Pensiones en general.

En este nuevo revés del SPP, se desnaturaliza el ahorro forzoso para fines no previsionales, a costa de los actuales pensionistas y de los trabajadores y pensionistas de mañana, generando una carga social para el Estado. Es una medida que, a todas luces, afecta más a los afiliados del SPP que a las AFP y en el que además se pone en riesgo el propio sistema previsional, en cuanto a su sostenibilidad económica y financiera en el tiempo.

Ante este nuevo revés –embate y perforación– del SPP con la Ley N° 30245 (Artículo 2°), en el que garantizar una pensión para la vejez pierde relevancia jurídica, social y política, es imprescindible que el próximo Gobierno (sea de PPK o de Fuerza Popular, siendo las dos fuerzas que pasaron a la segunda vuelta en estos comicios generales) abra el diálogo y la discusión con relación al problema pensionario –conjuntamente con todas las fuerzas políticas–, no solo refiriéndose a las normas de las AFP sino a la legislación previsional en general (del SPP y SNP); puesto que urge contar con políticas sociales de protección social en pensiones de mediano y largo plazo –con esquemas bien diseñados y el apoyo financiero necesario– que permitan reformar de manera integral el Sistema Peruano de Pensiones, pasando de un sistema alternativo (SNP / SPP) restrictivo a un nuevo sistema de corte multipilar, universal y solidario, siguiendo las pautas previstas por el Banco en  1994 (BANCO MUNDIAL. Envejecimiento sin crisis. Políticas para la protección de los ancianos y la promoción del crecimiento. Oxford University Press, Washington, 1994.), que fueran reformuladas posteriormente en el 2001 y 2005, donde un primer pilar garantizaría pensiones mínimas basadas en el principio de solidaridad; y un segundo pilar, garantizaría pensiones adicionales o complementarias basadas en los fondos de capitalización individual.

Esta reforma estructural, previamente debe enfrentar de manera directa y en paralelo dos barreras críticas: la informalidad laboral y la falta de cultura previsional. Asimismo, debe ser realizada tomando en cuenta los factores económicos, sociales, demográficos y políticos que caracterizan a nuestro país, siempre respetando los parámetros establecidos en la Constitución Política vigente (Artículos 10°, 11° y 12°), los Convenios Internacionales suscritos por el Perú (Artículo 25° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos), y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en materia previsional.

Solo así se podrá tener un verdadero sistema previsional peruano con sostenibilidad financiera, y que garantice pensiones dignas, suficientes e integrales (desde la cuna hasta la tumba, inclusive más allá de esta última, con la pensión de sobrevivientes), lo que constituye en conjunto un reto y desafió del futuro Gobierno; sin incurrir en la (des)construcción del sistema previsional, como evidentemente se refleja en el artículo 2° de la Ley N° 30425.


(*) Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM) y  Adjunto de Docencia de “Instituciones de la Seguridad Social” en la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Actualmente, labora en el Área Previsional del Estudio González - Consultores Laborales.
[1] Ley de Libre Desafiliación Informada, Pensiones Mínimas y Complementarias, y Régimen Especial de Jubilación Anticipada”, su Reglamento. Aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-EF.
[2] “Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones”.

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