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CLARO, ESSALUD DEBE ATENDER, ASI EL EMPLEADOR NO HAYA APORTADO

Eduardo Marcos Rueda

Se está comentando una Sentencia del Tribunal Constitucional (Expediente 08412-2013-PA/TC) mediante la cual se reconoce el derecho de una asegurada a la atención médica por parto, aun cuando su empleador no haya cumplido con el pago de los aportes.

La sentencia declara fundada la demanda contra Seguro Social de Salud y dispone que no vuelva a incurrir en esa acción (no atenderla por ese motivo) y que la Municipalidad de San Gerónimo no deje de efectuar los aportes a EsSalud.

Sin embargo, los fundamentos de la Sentencia van más allá de la única cita legal, Ley 27056, art. 14. La ley crea el Seguro Social de Salud, y el artículo indica que los asegurados no se afectan por la omisión en el pago de aportes y EsSalud puede repetir contra el empleador por las prestaciones otorgadas.

Pero, hay otras disposiciones –no citadas en la sentencia- que determinan el derecho, con mayor exactitud:

-       Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Artículo 10.- (segundo párrafo) “Cuando la Entidad Empleadora incumpla con la obligación de pago del aporte y ocurra un siniestro, el IPSS o la Entidad Prestadora de Salud… deberá cubrirlo pero tendrá derecho a exigir a aquella el reembolso del costo de las prestaciones brindadas.”

-       Ley 28791 (17 julio 2006) modifica el artículo antes citado: se tendrá derecho a la atención siempre “… que la entidad empleadora haya declarado y pagado o se encuentre en fraccionamiento vigente las aportaciones de los doce meses anteriores a los seis meses previos al mes de inicio de la atención, según corresponda.”
    
Agrega: “Cuando la Entidad Empleadora incumpla con el criterio establecido… ESSALUD o la Entidad Prestadora de Salud que corresponda deberá cubrirlo, pero tendrá derecho a exigir a aquella el reembolso del costo de las prestaciones brindadas.”

En otras palabras:

1.    La entidad empleadora está obligada a declarar y pagar los aportes. Si no lo hace, ello no afecta el derecho de los asegurados (y sus derecho habientes) a los servicios médicos y subsidios que le correspondan.
     2.    El Seguro Social de Salud, EsSalud, tiene la facultad de verificar los pagos de los aportes de los últimos seis meses antes de la contingencia y doce meses más (18 en total), bajo determinadas características, cada período.
3.    En caso que no haya declarado y pagado los aportes, EsSalud procede a solicitar el reembolso de las atenciones o no pagará los reembolsos por subsidios al empleador que haya  incumplido. Así lo viene haciendo EsSalud.

En el presente caso, la sentencia fue emitida cuando ya se había producido el parto y la atención, por parte de dicha institución, y es probable que ya haya hecho ejercicio de su facultad de solicitar el reembolso de la atención, al empleador. La sentencia se limita a declarar fundada la demanda y a solicitar que las entidades no “vuelvan a incurrir en las acciones que motivaron su interposición”

                                                                                  Lima, 12 de diciembre de 2016.
   


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