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10 ARGUMENTOS PARA RECHAZAR EL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL JUVENIL - LEY N° 30288



El Círculo de Estudios Laborales y de la Seguridad Social de la UNMSM (CELSS) y la Escuela Permanente de estudios de la realidad peruana – EMANCIPACIÓN, exponemos los argumentos por los que rechazamos la ley:

  1. El Régimen Laboral Juvenil atenta contra el derecho a la igualdad y no discriminación de miles de jóvenes trabajadores y trabajadoras, debido a que quienes tengan entre 18 a 24 años de edad realizarán las mismas labores y funciones que aquellos mayores de 24, pero los primeros con menores beneficios. En ese sentido, no nos encontramos ante un trato diferenciado, sino ante un acto de discriminación promovido desde el Estado, por razones de edad. Esto se traduce en dar “mano de obra barata” a las empresas. Una realidad que el Estado pretende ocultar.

  1. El  mencionado régimen atenta contra los derechos de los jóvenes al vulnerar el principio de progresividad y no regresividad de los derechos sociales, alcanzados a través de luchas populares. En efecto, el contexto económico señala que el Perú ha tenido un crecimiento positivo en los últimos años; sin embargo, si bien este estándar de crecimiento ha disminuido, ello no es razón suficiente para vulnerar el mencionado principio que cumple un rol tuitivo a favor de la sociedad y una obligación de los Estados.

  1. El régimen propuesto vulnera el derecho a la estabilidad laboral y la libertad sindical. Al respecto, los contratos bajo este régimen no serán menores de un año; sin embargo, el empresario podrá contratar a un joven que realice en la empresa una actividad principal o complementaria permanente y cumplido el periodo de contrato, no renovarle. Este nuevo tipo de contratación vulnera el derecho a la estabilidad laboral y generará que los jóvenes no se sindicalicen por el temor a no renovarles sus contratos. Debemos recordar que en nuestro país, los/as afiliados y dirigentes sindicales son cada vez más jóvenes, por lo que la afiliación y/o dirigencia puede traducirse en la no renovación del contrato.

  1. Además, este régimen va dirigido para las empresas formales (medianas y grandes, dado que las micro y pequeñas ya tienen su régimen especial, también con derechos precarizados), quienes sí se encuentran en posibilidad de tener a sus trabajadores bajo el régimen general (con derechos al 100%). Sin embargo, se les "premia", ya que a pesar de que siendo grandes, aún tienen a trabajadores en la informalidad.

5.    El problema de la informalidad no radica en la existencia de sobrecostos laborales, sino en la escasa demanda de empleo y sus desencuentros cuantitativos y cualitativos con la oferta de trabajo. Hay mucha gente para pocos puestos y requerimientos de perfiles que no tenemos. Desde inicios de los noventa los derechos laborales se han venido perdiendo so pretexto de flexibilizar el mercado de trabajo; no obstante, hoy, casi veinticinco años después y tras más de una década de crecimiento constante (desde el 2001, sobre todo), la informalidad laboral es de 74.3% (INEI, 2014)[1]. En el año 1998 ésta bordeaba el 76% (Morales y otros, 2010)[2]. No hay evidencia, entonces, de que esa estrategia funcione.

6.    El problema no es de falta de incentivos a la formalización; y aun si lo fuera, la formalización no se reduce al costo laboral, que ya es bajo en nuestro país. El problema es estructural. En el Perú de hoy 48 de cada 100 jefes de hogar son trabajadores independientes (ENAHO, 2013), es decir, que se inventan su empleo; 97% de las empresas son de menos de 11 trabajadores (Mypes), emplean al 76.1% de los ocupados y tienen un corto tiempo de vida; y menos de la mitad de los trabajadores es asalariado. A ello se suma que los sectores que más ganan (minería, hidrocarburos, finanzas, electricidad y agua) son los que menos emplean (2.5% de la PEA) y que aun donde el empleo es formal –dada la flexibilidad laboral- existe también precariedad laboral: poca estabilidad (72% de asalariados privados tienen contratos a plazo fijo) e ingresos reales bajos (un obrero en Lima hoy tiene un salario real 203.8% menor al que tenía en 1980).

Si se quiere formalizar, las medidas deben ir dirigidas a promover la asociación de Mypes, a dar facilidades crediticias a estas empresas, a capacitar a los trabajadores, a desarrollar incentivos para que se desarrollen sectores más empleadores, como agro y manufactura, etc. Es mentira que se logrará formalidad con trabajadores (más) baratos y sin derechos, y persistiendo en un patrón de crecimiento como el que tenemos.

7.    Se busca reactivar la economía promoviendo la inversión privada, pero no se plantea qué tipo de inversión privada se quiere promover. Incentivar la inversión a secas es fortalecer a quienes ya priman y que en más de dos décadas no han generado empleo de calidad ni verdadero bienestar.

Si lo vemos en términos sencillos, enfrentar la desaceleración requiere que se aumenten la producción y el consumo. Al no ser la informalidad un problema de trabajadores caros, disminuir sus derechos solo tendrá como efecto aumentar el nivel de ganancia neta de las empresas. No hará que los trabajadores sean más productivos y no aumentará el consumo. La productividad no radica en el costo de la fuerza de trabajo sino en la producción; y un régimen más flexible éste no tendría por qué impactar positivamente el consumo.

8.    No tiene por qué esperarse que el régimen laboral juvenil tenga un efecto relevante en generar empleo nuevo entre los jóvenes y en formalizar el empleo entre aquellos hoy informales. En primer lugar, difícilmente se desarrollarán nuevas inversiones producto de este régimen. En segundo lugar, es muy probable que el nuevo régimen afecte sobre todo a los trabajadores que ya se desempeñan en la formalidad y a aquellos que están por ingresar al mercado de trabajo. También es de esperar que el régimen incentive el reemplazo de trabajadores de mayor edad por trabajadores jóvenes, e incluso que se desarrolle un fenómeno de recontratación bajo el nuevo régimen, aún a pesar del candado que pone la ley, pues existen grandes limitaciones en la fiscalización laboral. El 80,3% de los jóvenes formales entre 18 y 24 años (350,615) está contratado bajo alguna modalidad temporal bajo el régimen laboral general. Al finalizar su contrato podrán ser sustituidos por trabajadores bajo el nuevo régimen (con menores derechos).

9.    Los jóvenes son uno de los sectores más vulnerables en el mercado de trabajo. El grueso de la evidencia económica sostiene esta afirmación. Son quienes tienen las tasas más altas de desempleo, la menor estabilidad y los ingresos reales más bajos. Si el gobierno busca ayudar a este sector de los trabajadores no lo logrará aumentando esa vulnerabilidad. Un trabajador del régimen actual y que gana la remuneración mínima tiene un ingreso equivalente al 81% de la canasta básica familiar (que es de S/. 1 434 mensuales) y un trabajador del nuevo régimen laboral juvenil en la misma condición tendría un ingreso equivalente sólo al 60%.

10.  Queda claro que no se busca reactivar la economía para que ésta repercuta en desarrollo y bienestar para los peruanos. Lo que se busca es aprovechar la desaceleración del PBI para imponer la agenda de las grandes empresas de la forma más radical. Los paquetes de reactivación han sido pensados exclusivamente desde esos intereses: mayor permisividad ambiental, mayores beneficios tributarios y menores derechos laborales.

El mensaje de fondo de estos paquetes es que persistiendo en fortalecer un modelo económico desigualador, dependiente de precios internacionales y generador de conflictividad social, se podrán superar los problemas que ese modelo genera. ¿La forma de anticiparnos a una crisis es acaso persistiendo en los defectos que la generan?, ¿uno se curará de una infección intoxicándose más? No nos dejemos engañar.




[1] Cuenta Satélite del Sector Informal, elaborada por el INEI, 2014. El INEI utiliza como año base el 2007 y encuentra que el 2012 el 85% de las unidades productivas del área urbana son informales y el empleo informal en el país es de 74.3%.
[2] Morales, R., Rodríguez, J., Higa, M. y Montes, R. (2010). Transiciones laborales, reformas estructurales y vulnerabilidad laboral en el Perú (1998-2008). Documento de Economía N°281. Lima: Departamento de Economía, PUCP.

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