Ir al contenido principal

UNA EXPLICACIÓN AL PROBLEMA DE LAS PENSIONES, EN NICARAGUA


Eduardo Marcos Rueda

ANTECEDENTES

Numerosas protestas, incluyendo muertos, se han producido en Nicaragua, recientemente. La razón: una llamada reforma en su Sistema de Pensiones

En Nicaragua está vigente un Sistema de Pensiones público cuyo financiamiento es el del sistema de reparto, es decir, un sistema contributivo que se basa en los aportes o cotizaciones aunque tiene un fondo de reserva con capitalización colectiva. A inicios de los años 2000 se optó por el Sistema de Capitalización Individual (privado) que a los pocos años, se dejó sin efecto.

Se continuó, entonces, con el Sistema Público a cargo del Instituto Nicaraguense de Seguro Social.

Con los inconvenientes que comenzaron a suscitarse, el año pasado el FMI planteó reformas drásticas como subir la tasa de aportación, la edad de jubilación, subir a 1500 semanas para jubilarse, eliminar pensiones especiales (víctimas de guerra), entre otras.

En efecto, cuando un sistema basado en la pirámide intergeneracional y solidaria en la que los activos (base de la pirámide) financian a los pasivos (cúspide), los trabajadores a los pensionistas, se debe adoptar algunas decisiones que permitan equilibrar los ingresos con los egresos, lograr el sostenimiento del sistema y que, por lo general, no la asumen los políticos, por su propia impopularidad.   

DECISIONES DEL ACTUAL GOBIERNO

El actual gobierno optó, entonces, por las siguientes reformas paramétricas (no, estructurales):
-       Aumento de 19% a 21% el aporte patronal al régimen de seguridad integral, que abarca invalidez, vejez, muerte, enfermedad y maternidad. Posteriormente habría aumentos graduales hasta alcanzar 22,5% en 2020.
-       Aumento de las cotizaciones de los trabajadores. Se habrían incrementado de 6,25% a 7% sobre el salario mensual, mientras que la cuota del Estado aumentaba de 0,25% a 1,25%.
-       Deducción a los jubilados, 5% de su pensión para cubrir su atención médica.

El presidente de Nicaragua ha dado marcha atrás y ha llamado a una conversación con los entes involucrados para lograr un acuerdo de consenso que permita la solución del problema.

¿Se insistirá en la elevación de las cotizaciones? ¿Se planteará un plazo mayor de implementación? ¿Se reducirán los gastos administrativos? ¿Se planteará una solución estructural? ¿Cuáles son las condiciones políticas, sociales y económicas?
                                                                                  
Lima, abril de 2018


Comentarios

Entradas populares de este blog

PHILADELPHIA

       Diana G. Vizcarra      Estudiante de 6to año de la carrera profesional de Derecho en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Ayudante de cátedra del curso de Derecho Procesal Laboral en la misma casa de estudios. Miembro principal del Círculo de Estudios Laborales y de la Seguridad Social - CELSS. PHILADELPHIA , es una película estadounidense de 1993, dirigida por Jhonathan Demme y protagonizada por Tom Hanks y Denzel Washington. Ganadora de dos premios Óscar a mejor actor y mejor canción original.                Cuenta la historia de Andy Beckett (Tom Hanks), un joven abogado de Philadelphia que es despedido de la firma de abogados donde trabaja tras percatarse que padece VIH – SIDA, con la excusa de haber perdido una demanda importante. Debido a ello decide contratar al abogado Joseph Miller (Denzel Washington), un abogado afroamericano con prejuicios homosexuales, para que lo defienda en el juicio por despido improcedente que entablará contra la firma de abogados. La pel

EL JOKER, EL TRABAJO Y LA VIDA

          Ray Diego Chipana  Egresado de la carrera profesional de Derecho en la  Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Ex coordinador general y miembro principal del Círculo de Estudios Laborales y de la Seguridad Social - CELSS . Elio A. Béjar   Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM); Director General de la Comunidad Sanmarquina de Estudios Sociolaborales (Cosades); miembro principal del Círculo de Estudios Laborales y de la Seguridad Social (Celss), Especialidad en Seguridad Ocupacional y Salud en el Trabajo por la UNMSM; Inspector Auxiliar de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil). “El joker” narra parte de la vida de Arthur Fleck, quien luego de un conjunto de hechos se convertirá en el antagonista de uno de los héroes principales del Universo DC: Batman. Arthur Fleck vive en la ciudad Gotham, violenta metrópoli, cargada de toda clase de desigualdades sociales y que representa una escena común en las sociedades occidentales,

¿Los EMOS iniciales son obligatorios sólo para empresas de alto riesgo?

MELISSA MILAGROS CHUQUILLANQUI SERNAQUE La reciente modificatoria del artículo 101 d el Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR, a través del Decreto Supremo N° 016-2016-TR, señala lo siguiente: “Artículo 101.- (…) Respecto a los exámenes médicos ocupacionales comprendidos en el literal d) del artículo 49 de la Ley: a) Los exámenes médicos ocupacionales se practican cada dos (2) años. En el caso de nuevos trabajadores se tendrá en cuenta su fecha de ingreso, para el caso de los trabajadores con vínculo vigente se tomará en cuenta la fecha del último examen médico ocupacional practicado por su empleador. b) Los trabajadores o empleadores podrán solicitar, al término de la relación laboral, la realización de un examen médico ocupacional de salida. La obligación del empleador de efectuar exámenes médicos ocupacionales de salida establecida por el artículo 49 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo se