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LA MIGRACIÓN VENEZOLANA AL PERÚ: ¿ESTÁN AL MARGEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL?


Eduardo Marcos Rueda

SITUACIÓN ACTUAL

La reciente migración venezolana al Perú, genera interrogantes en torno a su protección social. A abril del 2018, en el Perú había más de 200 mil venezolanos, 36 mil de ellos con permiso temporal, un documento que les permite trabajar y tributar con todos los derechos laborales, según la Superintendencia Nacional de Migraciones. Representan el 1.17% de la PEA.  Mayoritariamente entre 18 a 39 años de edad (con estudios técnicos o universitarios). 

Muchos de los venezolanos llegados recientemente ocupan empleos informales, de sub empleo o formales, pero de bajas remuneraciones.

LA SEGURIDAD SOCIAL PERUANA

La Seguridad Social Peruana protege a todos los trabajadores –nacionales o extranjeros- que laboran en el país y se someten a sus normas laborales y de Seguridad Social. Por tanto, un trabajador venezolano tiene derecho a las prestaciones (Salud y Pensiones) como cualquier otro trabajador peruano 

-       En Salud, su empleador aportará el 9% de la remuneración y tendrá derecho, sobre todo, a la atención médica y los subsidios. Para la atención médica tendrá que cumplir con acreditar 3 meses consecutivos o 4 alternado en los 6 meses anteriores a la fecha en que se desee atender, salvo casos de accidente en que basta la relación laboral.

-       En Pensiones, el trabajador venezolano aportará el 13% si está en el Sistema Nacional de Pensiones (administrado por la ONP) o un porcentaje similar para el Sistema Privado de Pensiones (administrado por una AFP), según el que elija. En ambos sistemas, la pensión de jubilación será a partir de los 65 años de edad, pero en el Sistema Nacional le exigirán tener, por lo menos, 20 años completos de aportaciones.

El cálculo será diferente. En el Sistema Nacional será sobre la base del promedio de lo percibido como remuneraciones en los últimos 60 meses antes de jubilarse y con porcentajes por años cotizados. En el Sistema Privado será simplemente la suma de lo ahorrado más la rentabilidad que hubieren generado sus ahorros.

FACTORES LIMITATIVOS

Uno de los factores limitativos es la nacionalidad, aplicable a nuestro sistema no contributivo. En efecto, no tendrán derecho al Programa Pensión 65, en cuanto sus normas exigen el requisito de tener el Documento Nacional de Identidad que se otorga a los ciudadanos peruanos.

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El otro factor limitativo es la residencia en la medida en que sus períodos laborados (y con obligación de aportar) no le permitirán –en algunos de ellos- cumplir los años de aportaciones para jubilarse, por ejemplo, en el Sistema Nacional de Pensiones (público) por no poder contar con los años de aportaciones (20 años) o por tener un monto ahorrado, excesivamente reducido que no le permita una cuantía suficiente en el Sistema Privado, aunque en este último caso, podrá solicitar la devolución del monto ahorrado. 

Lo que no podrá hacer el trabajador venezolano tampoco es totalizar –si es que los tiene- los períodos de aportación que hubiere cumplido en su país con los que pudiera tener en el Perú. El Convenio Multilateral Iberoamericano no está vigente aun en Venezuela, por tanto no es procedente la totalización de períodos en ambos países, si lo solicitaran.
    
Lima, junio de 2018





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